REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintidós (22) de junio de 2012
202 º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2011-001480.

PARTE ACTORA: YOHNDERT FELIPE BRACOVICHE PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.562.632.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DANIEL GINOBLE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.075.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR, S.A., inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16 de Diciembre de 1994, bajo el N° 10, Tomo 24-A-IV.
APODERADO DE LA DEMANDADA: TIBISAY SANCHEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.080.
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES.


CAPITULO I
ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha veintiocho (28) de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Demanda por Beneficios Laborales, incoado por GLORIA PACHECO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.723, apoderado judicial de la parte actora YOHNDERT FELIPE BRACOVICHE PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.562.632, en contra de CORPORACIÓN DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16 de Diciembre de 1994, bajo el N° 10, Tomo 24-A-IV.

Por auto de fecha cinco (05) de abril del 2011, el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas admitió la presente demanda cursante al folio 12.

Una vez notificadas las partes en fecha veintinueve (29) de junio del 2011, fue celebrada la Audiencia Preliminar de la presente causa antes el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siendo su ultima prolongación el día veintiséis (26) de marzo del 2012 ante el Juzgando Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siendo remitido en fecha tres (03) de abril del 2012 a los Tribunales de Juicio, correspondiéndole por distribución de fecha doce (12) de abril del 2012 al Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Por auto de fecha dieciséis (16) de abril del 2012, este Juzgado dio por recibido el presente expediente ordenando la entrada a los fines de su tramitación, cursante al folio 170 por el Juez Titular en esa fecha Dr. Sczepan Gonzalo Barczynski Lapa.

En fecha veintitrés (23) de abril del presenta año, se dejó constancia de que la Juez se abocó al conocimiento del presente expediente, en virtud de su designación como jueza provisoria del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, cursante al folio 176, ordenándose la notificación de las partes.

Notificadas todas las partes, el día once (11) de mayo de 2012 se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, para el día catorce (14) de junio de 2012, a las dos de la tarde, 2:00 p.m., asimismo se fijo la celebración de un acto conciliatorio para el día primero (01) de junio de 2012 a las 09:00 a.m.

Por auto de fecha once (11) de mayo del mismo año, se admitieron las pruebas promovidas por las parte actora, cursante a los folios 184 al 185 del expediente.

En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2012, cursante al folio 186, se reprogramo acto conciliatorio para el día cinco (05) de junio de 2012 a las 09:00 a.m., dejándose constancia de la celebración del mismo por acta cursante en el folio 187 del expediente, compareciendo ambas partes.

En fecha catorce (14) de junio de 2012 se celebró audiencia de juicio oral desde el inicio cursante a los folios 191 al 193 del expediente, dictándose en este misma oportunidad el dispositivo del fallo declarándose PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano YOHNDERT FELIPE BRACOVICHE PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.562.632, en contra de CORPORACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR, S.A., por motivo de Beneficios Laborales.

CAPITULO II
ALEGATOS DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: En su escrito libelar sostiene que en fecha 19 de junio del año 2006, comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados y en forma interrumpida, laborando una jornada de trabajo de lunes a viernes, en un horario comprendido de 08:30 am. a 04:30 p.m., desempeñándose en el cargo de Analista Financiero III, devengando un ultimo salario mensual actual de Bs. 1.910,00, equivalente a un salario diario de Bs. 63,67 hasta el día 10 de marzo de 2009, fecha en la cual fue despedido de su lugar de trabajo y por cuanto el mismo se encontraba amparado por la inamovilidad laboral existente para la fecha y sus sucesivas prorrogas, el trabajador acudió ante la Sede de la Inspectoría del Trabajo, donde se Ampara solicitando el Reenganche y el Pago de los Salarios Caídos y por Providencia Administrativa N° 539/09 de fecha 07 de septiembre de 2009 se ordenó al patrono el reenganche del trabajador a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en que se encontraba, con el correspondiente pago de los salarios Caídos y otros Beneficios Legales y Contractuales dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el 19 de octubre de 2009 donde fue reenganchado efectivamente, 7 meses y 9 días después, cancelándole oportunamente los salarios caídos. En este orden de ideas aduce el actor en su escrito libelar que se le adeuda lo correspondiente a cesta tickets desde el mes de marzo hasta el mes de octubre del año 2009 de conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabajadores, asimismo se le adeuda al actor el pago del beneficio de Beca de Estudio según la Convención Colectiva de Trabajadores Único de los Trabajadores de la Corporación de Servicios Municipales Libertador, S.A. SUTRACORPSML, donde establece el pago de Bs. 40,00 para aquellos que cursen de décimo (1 año diversificado) hasta Universitario, sin embargo, al trabajador se le cancelaba Bs. 90, de conformidad con la Cláusula 58 de la referida Convención concerniente a Reajuste Anual Conforme al IPC, señalando que se le adeudada desde el mes de enero hasta Julio de 2009. De igual forma señala el actor que se le dejó de cancelar lo correspondiente al beneficio de prima por Hijo según la Convención Colectiva de Trabajadores Único de los Trabajadores de la Corporación de Servicios Municipales Libertador, S.A. SUTRACORPSML, cuyo monto es de Bs. 22,50 mensuales por cada hijo, en tal sentido, por cuanto el trabajador tiene un hijo alega que le corresponde el pago de Bs. 22,50 contados desde enero a octubre de 2009.

En consecuencia demanda por los siguientes conceptos.
• Cesta Tickets, desde el 10/03/2009 hasta el 19/10/2009 por la cantidad de Bs. 8.474,00.
• Beca de estudio, por 7 meses por la cantidad de Bs. 90 arrojando la cantidad total de Bs. 630,00
• Prima por hijo, por 10 meses por Bs. 22,50, arrojando la cantidad total de Bs. 225,00

Solicitando la parte actora por conceptos de beneficios laborales anteriormente señalados la cantidad de Bs. 9.329,00.

PARTE DEMANDADA: Por auto de fecha tres (03) de abril del presente año, cursante al folio (162) del expediente contentivo de la presente causa, el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que se evidencia que la parte demandada no ejerció el derecho de consignar escrito de Contestación de la Demanda.

CAPITULO III
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

En el desarrollo de la audiencia celebrada en fecha catorce (14) de junio de 2012:

Opinión de la Parte Actora:
La representación judicial de la parte actora, Procurador del Trabajo, señalo que el actor actualmente se encuentra activo para la demandada como Analista Financiero III, señalando que existe un procedimiento previo de la vía administrativa por Providencia Administrativa N° 539 que declaró Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, de fecha 07 de septiembre del año 2009, asimismo alego que la Corporación dio cumplimiento al reenganche así como el pago de los Salarios Caídos, pero no a los beneficios que contempla tanto la providencia administrativa como el contrato colectivo de la convención colectiva de dicha institución, son beneficios laborales extras que debe cancelar como el cesta tickets, la beca de estudio y la prima por hijo. Es por ello que en virtud y agotado varios actos conciliatorios, esperando respuesta por parte de la institución a los fines de dar por terminado este procedimiento y no se hicieron presentes y no dieron ningún tipo de información, por ende solicitan los conceptos señalados como lo son el cesta tickets, la beca de estudio y la prima por hijo.

Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia de Juicio.
CAPÍTULO IV
LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Vistos los alegatos y medios probatorios en los cuales la parte actora fundamenta su pretensión contenida en su escrito libelar y por cuanto la parte demandada no promovió escrito de contestación de la demanda, sin embargo por tratarse de una empresa pública goza de privilegios y prerrogativas por lo que se entiende como contradicha en todas sus partes, en tal sentido corresponde la carga de la prueba a la parte actora.

CAPITULO V
DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS


Pruebas de la Parte Actora.

Reproduce el mérito favorable de autos, al respecto, este tribunal deja establecido, que no constituye éste un medio de prueba, sino que representa la expresión del principio de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez que cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo, por lo que este Tribunal nada tiene que analizar. Así se establece.

En cuanto a la documental marcada con las letra “B”, que riela inserta a los folios 80 hasta el 130 inherente a copias certificadas del Expediente Administrativo Nº 023-2010-03-00994, emanado de la Inspectoría del Trabajo, este tribunal le concede valor probatorio de acuerdo a lo estipulado en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de demostrar que el trabajador formuló oportunamente el reclamo de sus beneficios laborales, así como también que agotó la vía administrativa. Así se establece.

En relación a la documental marcada con la letra “C”, que riela inserta a los folios 131 hasta el 136 referido al Recibo de Salarios Caídos, este tribunal le concede valor probatorio de acuerdo a lo estipulado en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de demostrar los conceptos laborales cancelados por la empresa de conformidad con la Providencia Administrativa Nº 539-09 de fecha 07 de septiembre de 2009. Así se establece.

En atención a la documental marcada con las letra “D”, que riela inserta al folio 137 referido al Recibo de Pago, a los fines de demostrar que al trabajador se le cancelaba Bs. 90,00 correspondiente al Beneficio de Beca Escolar, adicionalmente a ello se encuentra evidenciado el referido beneficio en la cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo del Sindicato Único de los Trabajadores de la Corporación de Servicios Municipales Libertador, S.A, SUTRACORPSML, por lo que este tribunal le concede valor probatorio de acuerdo a lo estipulado en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,. Así se establece.

Respecto a la documental marcada con las letra “E”, que riela inserta a los folios 138 hasta el 161 concerniente a la Convención Colectiva de Trabajo del Sindicato Único de los Trabajadores de la Corporación de Servicios Municipales Libertador, S.A, SUTRACORPSML, este tribunal le concede valor probatorio de acuerdo a lo estipulado en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de evidenciar los beneficios laborales reclamados por el trabajador Así se establece.

Pruebas de la Parte Demandada:
Por su parte, la demandada no promovió pruebas en el presente procedimiento, de lo cual se deja expresa constancia.

CAPITULO VI
MOTIVACIÓN

Conforme a las facultades atribuidas a esta Juzgadora se procede a determinar, de conformidad con la Ley, lo alegado y probado en autos y de la audiencia de juicio mediante el procedimiento de Beneficios Laborales, la procedencia o no de la pretensión del accionante:

En lo que respecta a la pretensión de actor inherente al reclamo por pago de Beneficios Laborales, concernientes a CESTA TICKETS, BECA DE ESTUDIO y PRIMA POR HIJO quedo plenamente demostrado de las actas procesales cursantes en el expediente como lo son Expediente Administrativo Nº 023-2010-03-00994, Recibo de Pago, Convención Colectiva de Trabajo del Sindicato Único de los Trabajadores de la Corporación de Servicios Municipales Libertador, S.A, SUTRACORPSML, que la CORPORACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR, S.A le adeuda al trabajador los conceptos que se detallan de seguidas:

• CESTA TICKETS, la cantidad de Bs. 8.474,00 por el lapso comprendido desde el 10 de marzo hasta el 19 octubre del año 2009.
• BECA DE ESTUDIO, la cantidad de Bs. 630,00 por el lapso comprendido desde el mes de enero hasta el mes de julio del año 2009.
• PRIMA POR HIJO, la cantidad de Bs. 225,00 por el lapso comprendido desde el mes de enero hasta el mes octubre del año 2009.

Lo anterior, se fundamenta en el Recibo de Pago de Salarios Caídos, que evidencia que efectivamente la accionada le canceló al trabajador lo ordenado en la antes citada Providencia administrativa, salvo los beneficios laborales reclamados por el actor, siendo que los mismos no se encuentran reflejados en el Recibo de Pago de Salarios Caídos, con base a lo anterior este Tribunal declara procedente el pago demandado por concepto de Beneficios Laborales. Así se establece

CAPITULO VII
DISPOSITIVA

Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados oralmente en este acto, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano : YOHNDERT FELIPE BRACOVICHE PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.562.632, en contra de CORPORACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR, S.A., por motivo de Beneficios Laborales, en consecuencia se condena a la parte demandada a pagar los siguientes conceptos:
1. CESTA TICKETS, la cantidad de Bs. 8.474,00 por el lapso comprendido desde el 10 de marzo hasta el 19 octubre del año 2009.
2. BECA DE ESTUDIO, la cantidad de Bs. 630,00 por el lapso comprendido desde el mes de enero hasta el mes de julio del año 2009.
3. PRIMA POR HIJO, la cantidad de Bs. 225,00 por el lapso comprendido desde el mes de enero hasta el mes octubre del año 2009.

Igualmente, este Tribunal condena a la demandada al pago de los intereses de mora de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al pago de la corrección monetaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, cuya cuantificación se ordena por experticia complementaria del fallo, de acuerdo con las directrices que serán establecidas en la sentencia en extenso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Se ordena la publicación de la presente Sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.


Cúmplase, Publíquese, Regístrese y déjese copia de la Presente Decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


En ésta ciudad, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


MARÍA LUISAURYS VÁSQUEZ QUINTERO
LA JUEZ
CARLOS MORENO
EL SECRETARIO


NOTA: En esta misma fecha se diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.







ASUNTO: AP21-L-2011-001480
MV/cm