REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

AP21-L 2011-005615
ACTA DE REUNIÓN CONCILIATORIA

En el día de hoy, once (11) de junio de dos mil doce (2012) siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio fijado por este Tribunal, en virtud de la demanda incoado por el ciudadano MIGUEL ANTONIO PINILLA BERNAL contra la empresa SOCIEDAD MERCANTIL INTEGRAL DE MERCADOS Y ALMACENES C.A. (INMERCA) por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano Miguel Antonio Pinilla, titular de la cédula de identidad Nro. 3.199.190, en su condición de parte actora acompañado por su apoderada judicial la abogada Gregoriana Soto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.556; así mismo, se dejó constancia de la comparecencia de los abogado Carlos Enrique Pinto y Johan Alexander López, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros°. 66.359 y 101.527, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada. Se deja constancia que las partes en el día de hoy, luego de conversar, en forma amistosa llegaron al siguiente acuerdo transaccional: De común acuerdo, libre de todo apremio y coacción, las partes exponen: PRIMERO: Se inició el presente procedimiento en virtud de demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por EL TRABAJADOR contra LA EMPRESA en fecha 8 de noviembre de 2011, admitida por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia en Funciones de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: En tal sentido LA EMPRESA, reconoce que la relación laboral sostenida por EL TRABAJADOR, durante su tiempo de servicio a favor de LA EMPRESA comenzó en fecha 25 de septiembre de 1991 y terminó en fecha 31 de agosto de 2009 fecha en la cual EL TRABAJADOR fue reenganchado a su puesto de trabajo y en la cual EL TRABAJADOR se acogió al beneficio de jubilación, siendo el cargo desempeñado por el trabajador el de Auditor General. De igual manera, ambas partes reconocen que el último salario básico devengado por EL TRABAJADOR al mes anterior, a la terminación de la relación laboral, así como al momento del cese de sus labores en la empresa, era de Cuatro Mil Veintidós Bolívares Exactos (Bs. 4.022,00), ello con independencia de cualquier beneficio, prima, utilidades, vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año o bonificaciones especiales que pudieran corresponder a los fines del cálculo del salario normal, así como del salario integral; TERCERO: Ambas partes reconocen como válida su intención de llegar a una solución conciliatoria que ponga fin a cualquier divergencia surgida con motivo del presente litigio. En tal sentido, y en visto lo anterior expuesto, ambas partes proceden a introducir el presente escrito transaccional en el cual se estipulan las cantidades y conceptos a ser pagados y recibidos por EL TRABAJADOR en este acto, para lo cual se ha convenido en pagar a éste la suma de Ciento Cuarenta y Cinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 145.000,00) por concepto de sus prestaciones sociales, beneficios, bonos, primas, bonificaciones especiales y demás conceptos establecidos a favor de EL TRABAJADOR durante su relación laboral con LA EMPRESA; CUARTO: En tal sentido, se acuerda que el pago de Ciento Cuarenta y Cinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 145.000,00) por concepto de prestaciones sociales, el cual se efectuará en la forma siguiente: A) La cantidad de Bs. 25.000,00 a ser pagada mediante cheque emitido por LA EMPRESA y a nombre de EL TRABAJADOR el día 25 de junio de 2012; B) La cantidad restante de Bs. 120.000,00 será pagada en doce (12) cuotas de Bs. 10.000,00 los primeros cinco (05) días hábiles de cada mes, a partir del mes de julio de 2012 a ser pagados EL TRABAJADOR en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas; QUINTO: EL TRABAJADOR acepta el presente acuerdo con LA EMPRESA en los términos descritos, a su más entera y cabal satisfacción. Igualmente, EL TRABAJADOR declara que nada más le corresponde ni ha de reclamar a LA EMPRESA, sus accionistas y personas relacionadas por concepto alguno señalado en la Ley Orgánica del Trabajo ni en ninguna otra ley o reglamento. En consecuencia, EL TRABAJADOR libera de toda responsabilidad laboral, civil, penal, mercantil o administrativa, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales a LA EMPRESA, sus accionistas y demás personas relacionadas sin poder reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de la misma, así como de sus representantes; SEXTO: Ambas partes declaran que en las cantidades objeto de pago en el presente acuerdo, quedan comprendidos igualmente los siguientes conceptos: pago de prestaciones sociales, intereses sobre la prestación de antigüedad y sobre las prestaciones sociales, indemnizaciones y anticipos sobre prestación de antigüedad; diferencia de prestación de antigüedad; días adicionales de antigüedad; vacaciones anuales vencidas, vacaciones no disfrutadas, bono vacacional anual vencido; vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado; utilidades anuales y fraccionadas; las costas y costos judiciales o extrajudiciales derivados del presente proceso, remuneraciones pendientes, sueldos y salarios pendientes, indemnización por antigüedad, bono de transferencia, anticipos de salarios, aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, equivalentes en salario en especie, beneficio de alimentación a trabajadores, cesta ticket o tarjeta de alimentación, bonos, primas o subsidios de cualquier naturaleza, comisiones, incentivos, beneficios especiales acordados por LA EMPRESA, fuero o inamovilidad, permisos o licencias remuneradas, beneficios en especie; sus incidencias en el cálculo de todos los beneficios laborales, bonificación de fin de año, participación en las utilidades legales y/o convencionales, sea por contrato de trabajo o convención colectiva del trabajo que estuviere vigente, diferencia y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, por cualquier motivo, gastos de toda índole, incluyendo los derivados de la relación de trabajo, pero no limitados a los pagos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, viáticos o pagos según relación de gastos, reintegro de gastos, percepciones no salariales, beneficios sociales de carácter no remunerativo, cualquiera sea su naturaleza, daños y perjuicios, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o responsabilidad civil, y/o penal, directos o indirectos y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios; reclamaciones por discapacidad sea: temporal, parcial, permanente, total permanente para el trabajo habitual, absoluta y permanente para cualquier tipo de actividad, y/o gran discapacidad, lesiones o posibles secuelas de las mismas, gastos médicos y/o cualquier tipo de indemnización referida con la ocurrencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, daño moral, lucro cesante, y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y cualquier otra relacionada, Reglamento de las Condiciones de Seguridad e Higiene en el Trabajo; Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Integral, Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el Subsistema de Pensiones, Decreto con Rango y Fuerza de Ley que Regula el Subsistema de Salud, Decreto con Rango y Fuerza de Ley que Regula el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y Ley de Servicios Sociales, Ley para las Personas con Discapacidad; Ley Sobre Beneficio de Alimentación Para los Trabajadores y su reglamento, y en general por cualquier otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente, derivado o conexo con los servicios que EL TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación o reconocimiento de derecho o pago adicional a favor de EL TRABAJADOR por parte de LA EMPRESA, ya que EL TRABAJADOR expresamente convino, conviene y reconoce que, con al recibir la suma de dinero antes convenida, ha de percibir a su entera cabal y entera satisfacción la totalidad de derechos y conceptos que le hayan correspondido o correspondan, no teniendo nada que reclamar a LA EMPRESA por ningún otro concepto; SÉPTIMO: Ambas partes declaran extinguida de manera satisfactoria las relaciones jurídicas que las vincularon a propósito de la antes mencionada relación y/o contrato de trabajo: y en tal sentido EL TRABAJADOR conviene en celebrar el presente acuerdo con LA EMPRESA, pues ambas partes reconocen las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante la transacción judicial indicada en el presente juicio, reafirmando su carácter de cosa juzgada, ello de conformidad con lo dispuestos en el artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 1.718 del Código Civil. En consecuencia, ambas partes declaran que el presente convenio cumple con todos los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes, declarando ante el Juez que actúan libre de todo apremio o coacción, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias y aspiraciones que por cualquier concepto tuvieron, que tengan o pudieran tener; OCTAVO: En virtud de esta transacción EL TRABAJADOR se compromete cabal y expresamente a no intentar contra LA EMPRESA, sea por sí o por intermedia persona, sea directa o indirectamente, a no promover, auspiciar o asesorar a otras personas para ejercer ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto, laboral o no, derivado de la relación laboral que mantuvieron, o derivadas de relación contractual o extracontractual que hayan tenido EL TRABAJADOR y LA EMPRESA; NOVENO: Con el otorgamiento del presente documento tanto EL TRABAJADOR como LA EMPRESA declaran haber cumplido con todas las obligaciones surgidas en la presente controversia, razón por la cual ambas partes se otorgan el más total y absoluto finiquito. DÉCIMO: Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el presente acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, visto el anterior acuerdo transaccional, este Juzgado de conformidad con las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada y en consecuencia Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ

Abg. EDHALIS NARANJO


PARTE ACTORA




APODERADA JUDICIAL DE LA ACTORA




APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO


Abg. CARLOS MORENO