REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
AP21-L-2011-002520
ACTA DE REUNIÓN CONCILIATORIA
En el día de hoy, trece (13) de junio de dos mil doce (2012) siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio fijado por este Tribunal, en virtud de la demanda incoado por el ciudadano ALDO VINAJA contra EL BODEGÓN DEL PRADO, C.A. por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejándose constancia de la comparecencia del Abogado Gonzalo Antonio Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4.920 como apoderado judicial de la parte actora; así mismo, se dejó constancia de la comparecencia del abogado Dany Rodriguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.956, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Se deja constancia que las partes en el día de hoy, luego de varias reuniones conciliatorias sostenidas, en forma amistosa llegaron al siguiente acuerdo transaccional: De común acuerdo, libre de todo apremio y coacción, las partes exponen: PRIMERO: Se inició el presente procedimiento en virtud de demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Aldo Vinaja Rodríguez, en lo sucesivo EL TRABAJADOR contra la sociedad mercantil El Bodegón del Prado, C.A., en lo sucesivo LA EMPRESA en fecha 24 de junio de 2004, admitida por el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en Funciones de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y culminó el 31 de octubre de 2010 por renuncia; que su último salario normal mensual fue de Bs. 4.963,80; SEGUNDO: En tal sentido LA EMPRESA, reconoce que la relación laboral sostenida por EL TRABAJADOR, durante su tiempo de servicio a favor de LA EMPRESA comenzó en fecha 24 de junio de 2004 y terminó en fecha 31 de agosto de 2009 fecha en la cual EL TRABAJADOR renunció el cargo de Mesonero. En cuanto al salario, señala que el último salario mensual devengado por EL TRABAJADOR fue de Bs. 1.223,89, correspondiente al salario mínimo vigente para la fecha, más el derecho a percibir propina; TERCERO: Ambas partes reconocen como válida su intención de llegar a una solución conciliatoria que ponga fin a cualquier divergencia surgida con motivo del presente litigio. En tal sentido, y en visto lo anterior expuesto, ambas partes proceden a celebrar el presente acuerdo transaccional en el cual se estipulan las cantidades y conceptos a ser pagados y recibidos por EL TRABAJADOR en este acto, para lo cual se ha convenido en pagar a éste la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 55.000,00) por concepto de sus prestaciones sociales, beneficios, bonos, primas, bonificaciones especiales y demás conceptos establecidos a favor de EL TRABAJADOR durante su relación laboral con LA EMPRESA; CUARTO: En tal sentido, se acuerda que el pago de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 55.000,00) por concepto de prestaciones sociales, y todos los beneficios que puedan derivarse de la relación de trabajo, se efectuará en la forma siguiente: en un ÚNICO PAGO por la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 55.000,00) a ser pagados EL TRABAJADOR en este mismo acto, mediante cheque N° 72601304 de fecha 12 de junio de 2012, girado contra el Banco Nacional de Crédito a nombre del ciudadano Aldo Vinaja; QUINTO: EL TRABAJADOR acepta el presente acuerdo con LA EMPRESA en los términos descritos, a su más entera y cabal satisfacción. Igualmente, EL TRABAJADOR declara que nada más le corresponde ni ha de reclamar a LA EMPRESA, sus accionistas y personas relacionadas por concepto alguno señalado en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, ni en ninguna otra Ley o Reglamento. En consecuencia, EL TRABAJADOR libera de toda responsabilidad laboral, civil, penal, mercantil o administrativa, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales a LA EMPRESA, sus accionistas y demás personas relacionadas sin poder reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de la misma, así como de sus representantes; SEXTO: Ambas partes declaran que en la cantidad objeto de pago en el presente acuerdo, quedan comprendidos igualmente los siguientes conceptos: pago de prestaciones sociales, intereses sobre la prestación de antigüedad y sobre las prestaciones sociales, indemnizaciones y anticipos sobre prestación de antigüedad; diferencia de prestación de antigüedad; días adicionales de antigüedad; vacaciones anuales vencidas, vacaciones no disfrutadas, bono vacacional anual vencido; vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado; utilidades anuales y fraccionadas; las costas y costos judiciales o extrajudiciales derivados del presente proceso, remuneraciones pendientes, sueldos y salarios pendientes, indemnización por antigüedad, bono de transferencia, anticipos de salarios, aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, equivalentes en salario en especie, cualquier otra incidencia de carácter salarial, como porcentaje sobre el consumo de los clientes, beneficio de alimentación a trabajadores, cesta ticket o tarjeta de alimentación, bonos, primas o subsidios de cualquier naturaleza, comisiones, incentivos, beneficios especiales acordados por LA EMPRESA, fuero o inamovilidad, permisos o licencias remuneradas, beneficios en especie; sus incidencias en el cálculo de todos los beneficios laborales, bonificación de fin de año, participación en las utilidades legales y/o convencionales, sea por contrato de trabajo o convención colectiva del trabajo que estuviere vigente, diferencia y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, por cualquier motivo, gastos de toda índole, incluyendo los derivados de la relación de trabajo, pero no limitados a los pagos de transporte, comida, hospedaje, horas extraordinarias o sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, viáticos o pagos según relación de gastos, reintegro de gastos, percepciones no salariales, beneficios sociales de carácter no remunerativo, cualquiera sea su naturaleza, daños y perjuicios, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o responsabilidad civil, y/o penal, directos o indirectos y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios; reclamaciones por discapacidad sea: temporal, parcial, permanente, total permanente para el trabajo habitual, absoluta y permanente para cualquier tipo de actividad, y/o gran discapacidad, lesiones o posibles secuelas de las mismas, gastos médicos y/o cualquier tipo de indemnización referida con la ocurrencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, daño moral, lucro cesante, y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y cualquier otra relacionada, Reglamento de las Condiciones de Seguridad e Higiene en el Trabajo; Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Integral, Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el Subsistema de Pensiones, Decreto con Rango y Fuerza de Ley que Regula el Subsistema de Salud, Decreto con Rango y Fuerza de Ley que Regula el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y Ley de Servicios Sociales, Ley para las Personas con Discapacidad; Ley Sobre Beneficio de Alimentación Para los Trabajadores y su reglamento, y en general por cualquier otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente, derivado o conexo con los servicios que EL TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación o reconocimiento de derecho o pago adicional a favor de EL TRABAJADOR por parte de LA EMPRESA, ya que EL TRABAJADOR expresamente convino, conviene y reconoce que, al recibir la suma de dinero antes convenida, ha de percibir a su entera y cabal satisfacción la totalidad de los derechos y conceptos que le hayan correspondido o correspondan, no teniendo nada que reclamar a LA EMPRESA por ningún otro concepto; SÉPTIMO: Ambas partes declaran extinguida de manera satisfactoria las relaciones jurídicas que las vincularon a propósito de la antes mencionada relación y/o contrato de trabajo: y en tal sentido EL TRABAJADOR conviene en celebrar el presente acuerdo con LA EMPRESA, pues ambas partes reconocen las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante la transacción judicial indicada en el presente juicio, reafirmando su carácter de cosa juzgada. En consecuencia, ambas partes declaran que el presente convenio cumple con todos los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes, declarando ante el Juez que actúan libre de todo apremio o coacción, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias y aspiraciones que por cualquier concepto tuvieron, que tengan o pudieran tener; OCTAVO: En virtud de esta transacción EL TRABAJADOR se compromete cabal y expresamente a no intentar contra LA EMPRESA, sea por sí o por intermedia persona, sea directa o indirectamente, a no promover, auspiciar o asesorar a otras personas para ejercer ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto, laboral o no, derivado de la relación laboral que mantuvieron, o derivadas de relación contractual o extracontractual que hayan tenido EL TRABAJADOR y LA EMPRESA; NOVENO: Con la celebración de la presente transacción tanto EL TRABAJADOR como LA EMPRESA declaran haber cumplido con todas las obligaciones surgidas en la presente controversia, razón por la cual ambas partes se otorgan el más total y absoluto finiquito. DÉCIMO: Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el presente acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Así mismo, en este acto consignan copia simple del cheque entregado al apoderado judicial de EL TRABAJADOR, quien posee plenas facultades para transigir como se evidencia del documento poder que cursa en autos. En consecuencia, visto el anterior acuerdo transaccional, y verificado que ambas partes presente en este acto, poseen facultades para transigir como se evidencia de los poderes que cursan en autos, este Juzgado de conformidad con las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ
Abg. EDHALIS NARANJO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS MORENO
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