REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de junio de dos mil doce (2012)
200º y 152º
SENTENCIA

ASUNTO: AP21-L-2011-002651
PARTE ACTORA: JOSE ELOY GONZALEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad No 6.136.487.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LILIANA ABREU, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 63.760.
PARTE DEMANDADA: CENTINELAS PROFESIONALES DE VENEZUELA, (CENPROVEN) sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de enero de 1999, bajo el N° 75, tomo 16-A sgdo
APODERADO DE LA DEMANDADA: JOSEFINA GUITA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número. 83.932.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el acta levantada en la audiencia de juicio, en virtud del acuerdo celebrado por las partes, actor y demandada, en la demanda incoada por el ciudadano JOSE GONZALEZ quien se encuentra presente en este acto representada por su apoderado judicial la abogada LILIANA ABREU por una parte y por la parte demandada la ciudadana JOSEFINA GUAITA apoderada judicial de la parte accionada empresa CENTINELAS PROFESIONALES DE VENEZUELA, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, encuentra este Juzgador que con base a las exposiciones realizadas por las partes en la audiencia de juicio en la cual manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, en el cual se acredita al abogado JOSEFINA GUAITA, el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Asimismo, se encuentra presente el actor debidamente asistido por su apoderado judicial en el cual señalan la voluntad expresa para celebrar transacciones en su propio nombre en este acto. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el escrito levantado fue con base a las deposiciones realizadas en presencia de este Juzgador, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se ordena expedir copias certificadas del presenta auto a los fines estadísticos y se deja constancia que como se van a ser pagos fraccionados, una vez que conste en autos el ultimo pago, se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
En la ciudad de Caracas, a los 06 días del mes de junio de 2012.
EL JUEZ

GLENN DAVID MORALES
EL SECRETARIO.

Abog. HECTOR RODRIGUEZ