REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153°

SUNTO: AP21-L-2012-000152
PARTE ACTORA: YOHAN ANTONIO REINA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-16.870.482.-
APODERADOS JUDICIALES: NELSON RAMON DURAN, YLENY DURAN MORILLO, VIRGINIA DEL VALLE GRATEROL y ZULAY COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-11.935.843, V-14.036.630 y V-6.661.272, respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nros: 91.732, 93.239 y 986.702, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DE CARACAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.-
APODERADOS JUDICIALES: CARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO, ENEIDA ALEXANDRA MORENO PEREZ, ZHONSIREE DEL CARMEN VASQUEZ NIEVES, LUISA ALCALÁ COVA, ELINET CARDOZO GARCÍA, KARINA GONZALEZ CASTRO, NIRMA MARICRUZ MENDOZA, MERCEDES MILLAN, LISETT CAROLINA PERDOMO, ADYS SUAREZ DE MEJIA, EDGLYS DEL VALLE MONTAÑEZ, ARAZATY GARCÍA FIGUEREDO, LUIS RAMOS OROSCO, PEDRO JOSÉ VARELA EIZAGA, MARCO ANTONIO RENDON, DANIELA LIANET MEDINA GONZALEZ, YELITZA BELMONTE, LIZ KEYLA HERNÁNDEZ ARÍAS, XIOMARA TERA ROSARIO, ELLEN CARIEL, ANGELA MARISOL RIVERO ORTIZ, JOSE LABRADOR, DAMASO ANGEL CASTRO HERMANDEZ, MARTA RODRÍGUEZ, SUGEY JOSEFINA CENTENO OLIVEROS, JOSMARI MARIN, JENNY MILEIDY ESPINA LINEROS, EILING RUIZ, MABELYS DA SILVA, JOSE CANELON, CAERMEN MORANTES, NORMA CARIPA, MENFIS FENDANDEZ, YARAMO RICAURTE, MIGUEL ANTONIO MONTEROLA PACHECO, ELINA JOSEFINA RAMIREZ REYES, JESMAR RODRÍGUEZ, VANESSA BOLIVAR, OSWALDO RODRÍGUEZ, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 111.405, 118.349, 69.300, 59.061, 69.496, 49.160, 33.242, 32.989, 12.956, 66.786, 34.390, 33.039, 127.886, 33.124, 32.943, 65.542, 75.839, 63.719, 128.199, 9.276, 34.541, 52.564, 54.614, 118.292, 133.693, 110.597, 79.741, 93.225, 38.587, 5149, 36.557, 111.537, 123.244, 55.748, 65.847, 114.768, 123.623 y 97.342, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por el ciudadano YOHAN ANTONIO REINA GUZMAN contra la sociedad mercantil ALCALDIA DE CARACAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL., ambas partes plenamente identificadas en autos, mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito en fecha 17 de enero 2012 distribuido al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito quien conoció en fase de sustanciación admitió la demanda y ordenó la notificación de la demandada. Practicada la notificación le correspondió por distribución al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito quien conoció en fase de mediación y dio por terminada la audiencia preliminar en fecha 18 de mayo del 2012, quien ordenó mediante acta agregar a los autos las pruebas promovidas por las partes y la remisión del presente expediente a un Tribunal de Juicio previa contestación de la demanda, correspondiéndole conocer de la causa por distribución a este Tribunal quien dio por recibida y procedió admitir las pruebas promovidas por las partes, fijando como la oportunidad en que se llevara a cabo la audiencia oral de juicio el día 07 de junio de 2012.
DEL DESISTIMIENTO

Vista la diligencia de fecha 13 de junio del 2012, que fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y suscrita por las abogadas VIRGINIA GRATEROL, apoderada judicial del demandante y YELITZA BELMONTE, apoderada de la demandada, ambas inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 93.239 y 65.542, respectivamente, mediante la cual la demandante manifiesta haber aceptado recibido las cantidades de Bs.F 16.474,50, por concepto de indemnización laboral, la cantidad de Bs.F 3.699,90 por bonificación de fin de año fraccionado y la cantidad de Bs.F. 2.604,73 por vacaciones y bono vacacional, montos ofrecidos por la Alcaldía del Municipio Libertador, de igual forma indica en la diligencia que desiste de todos los conceptos demandados en el presente asunto; aunado a lo anterior la representación de la Alcaldía indica que nada adeuda al demandante por los conceptos demandados y por ningún otro, aceptado el desistimiento del presente procedimiento.
Se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos (folios 8, 9 y 10 del expediente) en el cual se acredita el carácter del apoderada judicial del demandante, que ésta posee facultad expresa para desistir. Asimismo, consta en autos instrumento poder de la demandada (folios 51 y su vuelto y folio 52 y su vuelto del expediente) en el cual se señala que la apoderada judicial posee facultad expresa para desistir. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se cumplen los dos primeros presupuestos para impartir la homologación solicitada, por cuanto ambas representaciones judiciales poseen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la presente controversia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil aplicado por el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
De igual forma, dado que el objeto sobre el cual versa la presente controversia corresponde a una materia en la cual no esta prohibida la transacción según lo dispone Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 de su Reglamento, en consecuencia, se observa que se cumple con el tercer supuesto para impartir la homologación solicitada de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil aplicado por el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Asimismo, teniendo en consideración que si bien el desistimiento del procedimiento fue realizado encontrándose la causa en estado de audiencia oral de juicio, no obstante tal desistimiento fue aceptado por la demandada, en consecuencia, y por cuanto la demandada manifestó su consentimiento sobre el desistimiento del procedimiento realizado por el demandante se cumple el cuarto supuesto de procedencia para impartir la homologación solicitada de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil aplicado por el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Conforme a los anteriores señalamientos este Juzgador observando que se encuentran cumplidos todos los extremos legales, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento en los términos expuestos por el demandante y convenido por la demandada de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado por el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándole así carácter de cosa juzgada, y en tal sentido declara EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Así decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: La HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, en la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por el ciudadano YOHAN ANTONIO REINA GUZMAN contra la ALCALDIA DE CARACAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL. En consecuencia, se deja constancia que una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos que consideren pertinentes contra la presente decisión, se ordenará el archivo definitivo del expediente y su correspondiente cierre informático.Segundo: No hay condenatoria en costa de acuerdo a la naturaleza del presente fallo.
Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día hábil siguiente en que vence el referido en el Artículo 159 LOPTRA para la consignación de la misma en forma escrita.
Cúmplase, publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. GLENN DAVID MORALES
EL SECRETARIO
ABG. HÉCTOR RODRÍGUEZ