REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
202º y 153º
Caracas, veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2012)
Exp. Nº AP21-N-2012-000202
Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado CARMEN LUISA MARTINEZ MARIN, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.697, en su condición de apoderado judicial de la empresa PRODUCCIONES GRAFICAS, C.A., contra el acto administrativo contenido en la providencia administrativa Nº 137-12 de fecha 27 DE 27 de febrero de 2012, emitida por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, cursante en el Expediente Administrativo N° 027-2011-01-03129, mediante la cual declaró Con Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos presentada por el ciudadano JESUS MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.896.347, contra la empresa PRODUCCIONES GRAFICAS, C.A., ésta Juzgadora observa lo siguiente :
I
De la Admisibilidad del Recurso de Nulidad
Una vez analizados los autos en atención a lo preceptuado en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificada la inexistencia de causales de inadmisibilidad, este Juzgado admite la presente acción en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem En consecuencia, este Tribunal ordena notificar mediante oficio al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y a la Inspectoría del Trabajo den el Este del Área Metropolitana de Caracas, solicitándole la remisión del expediente administrativo a este Tribunal dentro de un lapso de 10 días hábiles siguientes a la constancia por el Alguacil de la notificación practicada, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 78 en concordancia con lo establecido en el artículo 79 eiusdem.
En tal sentido, este Tribunal ordena notificar a la Procuradora General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y a la Fiscalía General de la República, mediante oficio, de conformidad con lo previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, anexando copias certificadas de la demanda, de los recaudos que la acompañan y de la presente decisión, las cuales se ordenan expedir de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. y asimismo de conformidad con ordinal 3° se ordena la notificación del ciudadano JESUS MARTINEZ, titular de la Cédula de identidad N° V- 6.896.347, en su carácter de beneficiario de la providencia administrativa . Líbrense Oficios.
Asimismo, se deja establecido que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas y luego de transcurrido el lapso de quince (15) días hábiles siguientes a la constancia en autos por el Alguacil de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este Tribunal fijará la oportunidad para que tenga lugar la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio
Por otra parte, se observa del escrito libelar, que la parte accionante, solicita la Medida Cautelar innominada de la suspensión de los efectos del acto impugnado, se ordena abrir el respectivo cuaderno separado, el cual contendrá todas las actuaciones relacionadas con dicha medida de suspensión de los efectos del acto impugnado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes, para proceder al pronunciamiento dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy exclusive. Así Se establece.-
Abg. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ.-
ORLANDO REINOSO YANEZ
EL SECRETARIO
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