REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
202º y 153º
Caracas, 05 de junio de 2012.
ASUNTO: AP21-L-2011-003240.
En el juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano RUBEN JOSE MELENDEZ GUTIERREZ, en contra de la sociedad mercantil, B&F CONSTRUCCIÓN CA., este Tribunal dictó auto en fecha treinta (30) de mayo de 2012, a través del cual dio por recibido el presente expediente, visto asimismo que la partes se encuentran a derecho, se procede a admitir las pruebas ofrecidas por las partes, observando los límites impuestos por la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos a la ilegalidad o impertinencia de los medios probatorios, considerando lo expuesto magistralmente por el DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO en su obra “Revista de Derecho Probatorio N° 7”, Pág. 60, Editorial Jurídica ALVA, S.R.L. Caracas, 1996:
“(…) Como lo señala el Código de Procedimiento Civil las causas de inadmisibilidad de los medios de prueba son la impertinencia y la ilegalidad manifiesta; y sin perjuicio de las ilegalidades e impertinencias generales que puedan afectar a cualquier medio, debemos escudriñar las particulares que pueden aplicarse al supuesto contemplado por la norma. (…).
Expuesto lo anterior procede a providenciar las pruebas promovidas por la parte demandada de la siguiente manera:
-I-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.-
En cuanto al punto previo y al capítulo I relativos a la prescripción de la acción como a la reproducción de meritos favorable de autos, afirmaciones o reconocimientos se admite en cuanto ha lugar en derecho.-
En lo atinente a las Documentales referidas en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas, se evidencia que las mismas corren insertas a los folios dos (02) al doscientos treinta y ocho (238), ambos inclusive, el Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.
Respecto de la prueba de informes, promovidas en el capitulo III, a los efectos de solicitar información al Hotel Doral Inn, al Consorcio Vemia, se admite en cuanto ha lugar en derecho, debido que los mismos se hallan fuera de la competencia territorial del Tribunal se ordena librar los respectivos exhortos, asimismo se admite en cuanto ha lugar en derecho la solicitud de informes requerida al Banco Mercantil, por lo que se ordena librar oficio a SUDEBAN.-
Con respecto a las Testimoniales promovidas en el escrito de promoción de pruebas, este Juzgado las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, los referidos ciudadanos deberán comparecer por ante este Tribunal, a los fines de rendir su declaración como testigos en la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio correspondiente, así como aquellos que son a objeto de ratificar la autoria de los documentos J, J1, J2, J3, J4, J5, por lo que, corresponde a la parte promovente hacer comparecer a los ciudadanos promovidos a la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
-II-
PRUEBAS EX OFICIO.
Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente, de algún representante la sociedad mercantil, de la sociedad mercantil, B&F CONSTRUCCIÓN CA., o de alguna persona capaz que conozca los hechos por parte de la demandada a los fines de que contesten a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularles.
De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se evacuarán las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, en el siguiente orden que se dicte en la audiencia de juicio, asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 155 eiusdem, se le concederá oportunidad a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.
HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
ORLANDO REINOSO YANEZ.
EL SECRETARIO