Mediante escrito presentado en fecha 20 de septiembre del 2011, por ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital; por las abogadas Lisbeth Borrego Geimy Brito y Ada Ramírez, inscritas en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nros. 59.143, 92.989 y 24.053, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del Instituto Municipal de Crédito Popular adscrito a la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, interpone Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, en contra del Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 01-00-000116-A, de fecha siete (07) de abril del dos mil once (2011), emanada de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador.
Realizada la distribución del Recurso en fecha 20 de Septiembre de 2011, correspondió a este Tribunal Superior el conocimiento de la presente causa, la cual fue recibida y se le dio entrada el 22 de Septiembre del 2011, donde se le asignó nomenclatura bajo el Nº 1737.
En fecha 28 de septiembre del 2011, este Tribunal dictó auto solicitando los instrumentos fundamentales que refiere el artículo 95, ordinal 2º de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para lo cual se le concedió un lapso de tres (03) días de despacho a partir del día siguiente de la publicación del mencionado auto.
El 06 de octubre del 2011, se dicto auto de admisión, ordenando notificar a la Procuradora General de la República y a la Contraloría General de la República.
Seguidamente en fecha 17 de abril del 2012, se dictó auto fijando audiencia preliminar en la presente causa.
En fecha 03 del año del presente año se dicto auto dejando constancia de que la ciudadana Marianna Elizabeth Gil Ochoa, Juez Temporal de este Juzgado se avoco al conocimiento de la presente causa, en virtud de reposo medico otorgado al ciudadano José Valentín Torres Ramírez, Juez Provisorio de este Juzgado, por la Dirección de Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
El Diez (10) de mayo del dos mil doce (2012), se dicto auto dejando constancia que el ciudadano José Valentín Torres Ramírez, se reincorporó al cargo de Juez Provisorio en virtud de la culminación de mencionado reposo medico otorgado, razón por la cual se abocó al conocimiento de la presente causa, y asimismo se fijó para el cuarto (4to) día de despacho siguientes a ese día a las dos post-meridiem (02:00 pm), la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
-I-
PUNTO PREVIO
Como punto previo debe este Tribunal señalar, que por un error involuntario se tramitó la presente causa como una Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, siendo el mismo de nulidad, en virtud de que la parte recurrente solicita la nulidad de un acto administrativo suscrito por el Contralor General de la República que como máxima autoridad de un organismo de rango constitucional, desautorizó la destitución del ciudadano Nelson Antonio García Cova, titular de la cédula de identidad Nº 5.594.769. Razón por la cual, este Juzgado repone la causa al estado de emitir pronunciamiento sobre la admisión, y en consecuencia anula todas las actuaciones realizadas por este Tribunal desde la fecha de entrada del mismo.
II
DE LA COMPETENCIA
Al respecto, observa este Tribunal Superior que la parte accionante pretende con la interposición del presente recurso, tal y como se evidencia del “PETITORIO”, que: “ DECLARE CON LUGAR, lo analizado con respecto a la Nulidad de la Resolución Nº 01-00-000116-A, de fecha siete (07) de Abril de 2011, emanada de la Contraloría General de la República, la cual no autorizó al Instituto Municipal de Crédito Popular (IMCP) ente adscrito a la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, al destituir al ciudadano NELSON ANTONIO GARCÍA COVA…”, tal como se evidencia del libelo del presente recurso, en el folio 64 de la presente pieza.
Ahora bien este Juzgado Superior entra a conocer su competencia, para lo cual refiere a lo establecido en la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial 39.447 el Dieciséis (16) de Junio de Dos Mil Diez (2010), reimpresa por error material el Veintidós (22) del mismo mes y año publicada en Gaceta Oficial Nº 39.451, en cuanto a las competencias de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, (aún denominados Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo), en su Artículo 23 Numeral 5º que es del tenor siguiente:
“Competencias de la Sala Político-Administrativa
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de:
[…]
5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro tribunal.
[…]”
Asimismo se observa del folio ciento veintiuno (121) al ciento veintitrés (123), de la presente pieza, copia simple del acto administrativo aquí impugnado, en el cual se evidencia, que el mismo fue suscrito por el ciudadano Clodosbaldo Russian Uzcategui, en su carácter de Contralor General de la República, es por lo que debe aplicarse el contenido del artículo antes transcrito a la presente causa, razón por cual la competencia para conocer de la presente causa corresponde por atribución de la Ley a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Con fundamento en lo antes expuesto este Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por las abogadas Lisbeth Borrego Geimy Brito y Ada Ramírez, inscritas en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nros. 59.143, 92.989 y 24.053, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del Instituto Municipal de Crédito Popular adscrito a la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en contra del Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 01-00-000116-A, de fecha siete (07) de abril del dos mil once (2011), emanada de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, y declina su Competencia a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para que conozcan de la presente causa.
II
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1. INCOMPETENTE para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por las abogadas Lisbeth Borrego Geimy Brito y Ada Ramírez, inscritas en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nros. 59.143, 92.989 y 24.053, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del Instituto Municipal de Crédito Popular adscrito a la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en contra del Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 01-00-000116-A, de fecha siete (07) de abril del dos mil once (2011), emanada de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador.
2. Ordena remitir inmediatamente el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que conozca de la presente causa.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con Sede en Caracas. En Caracas a los Doce (12) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
En esta misma fecha Doce (12) de Junio de Dos Mil Doce (2012), siendo las Dos post meridiem (2:00 p.m.), se publicó y registró el anterior fallo.
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
Exp. Nº 1737/JVTR/LB/FM
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