REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, Catorce (14) de Mayo de Dos Mil Doce (2012).

202º y 153º

Visto el acta de fecha 24 de abril de 2012, en el cual se llevó a cabo la celebración de la audiencia de juicio y visto que ninguna de las partes consignó pruebas, este Juzgado considera pertinente suprimir el lapso de evacuación de prueba y a partir del despacho siguiente comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días, para que las partes presenten sus informes escritos u orales, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimismo, las partes deberán informar a este Órgano Jurisdiccional al tercer (3º) día de despacho de los cinco (05) días antes mencionados, si sus informes serán consignados por escrito o serán celebrados en forma oral, con la advertencia de que si no informa en el lapso señalado la manera de presentación de los informes, este Tribunal entenderá que los mismos serán consignados en forma escrita.
EL JUEZ


Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
LA SECRETARIA


Abg. LISBETH BASTARDO


Exp.1849
JVTR/LB/Jesús.-