REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Catorce (14) de Junio de Dos Mil Doce (2012)

202° y 153°

Vista la diligencia de fecha once (11) de Junio del presente año, suscrita por el abogado Simón Quevedo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.790, actuando con el carácter de abogado asistente del ciudadano Jairo Suarez Hernández, titular de la cedula de identidad Nº 22.764.767, parte accionante, mediante la cual solicita copias certificadas de la presente causa, en consecuencia, este Juzgado ordena expedir las copias certificadas solicitadas, asimismo vista la diligencia suscrita en la misma fecha por el referido abogado, mediante la cual apela de la de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha primero (1º) de junio de Dos Mil Doce (2012), que declaró: “INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional…”, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional oye en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. y en virtud de que en la presente acción de Amparo Constitucional no hay Ejecución de Sentencia alguna, se ordena la remisión del presente expediente a las CORTES PRIMERA Y SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, para que conozca de la misma, el mismo consta de doscientos setenta y nueve (279) folios útiles, de su única pieza. Líbrese el respectivo oficio de remisión.
EL JUEZ


Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES
LA SECRETARIA


Abg. LISBETH BASTARDO


Exp. Nº 1995
JVTR/LB/mgr.-.