REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Veintiséis (26) de Junio de Dos Mil Doce (2012).

202° y 153°

Visto el auto de fecha 12 de agosto de 2011, en el cual se ordeno oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora mediante oficio Nº 0015-2011, señalando de forma clara los montos de los bienes a determinar en caso de que la medida decretada por este Tribunal en fecha cuatro (04) de noviembre del dos mil diez (2010), recaiga sobre bienes o cantidades liquidas de dinero, a los fines de que determinara los bienes sobre los cuales será practicada la medida y en virtud que ha transcurrido un tiempo prudencial sin que se haya dado respuesta sobre la información solicitada, en consecuencia, se ratifica el oficio UT-SUPRA y se ordena oficiar nuevamente a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora a los fines que informe sobre el alcance y contenido del oficio. Asimismo, en virtud de que fue devuelta la comisión librada al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní (PUERTO ORDAZ), por cuanto transcurrido un lapso de tres (03) meses no hubo impulso para su ejecución, en consecuencia, se ordena librar nuevamente despacho de comisión al referido Juzgado Ejecutor de Medidas. Líbrese Oficio y Comisión.
EL JUEZ



Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
LA SECRETARIA



Abg. LISBETH BASTARDO.








Exp.1426
JVTR/LB/mgr.-