RECURRENTE: BANESCO SEGUROS, C.A.
RECURRIDO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON ACCIÓN DE AMPARO CAUTELAR Y SUBSIDIARIAMENTE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA.

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor), en fecha 18 de abril de 2012, por la abogada Haydée Añez Oropeza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.794, actuando con el carácter de Representante de BANESCO SEGURO, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de marzo de 1993, bajo el Nº 11, Tomo 78-A-Pro, interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar y Subsidiariamente Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nº R-LG-1100110, de fecha 24 de Agosto de 2011, dictada por el Director de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda.
El 20 de Abril de 2012 previa distribución, correspondió conocer a este Tribunal Superior, quien lo recibió en esa misma fecha, signándole el N° 1970, nomenclatura de este Juzgado.
En fecha 10 de mayo de 2012, se admitió el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ordenándose la apertura de un cuaderno separado para la tramitación de las medidas solicitadas el cual fue publicada en esa misma fecha declarando Improcedente la Acción de Amparo Cautelar, e Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos, igualmente se ordenó librar oficios Nºs TS8CA/364, al Sindico Procurador del Municipio Chacao del Estado Miranda, TS8CA/365, a la Fiscal General de la Republica y TS8CA/366, al Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, notificadas en fecha 11 de junio de 2012.

Asimismo en fecha 14 de junio de 2012, se dicto auto fijando audiencia de juicio para el décimo (10mo) día de despacho siguiente a las nueve antes –meridiem (09:00am).

Seguidamente el 21 de Junio de 2012, mediante escrito presentado por la abogada Haydée Anez Oropeza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.794, actuando con el carácter de apoderada judicial de Banesco Seguros, C.A., parte recurrente en la presente causa, desistió de la acción y del procedimiento en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos.
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Mediante escrito suscrito en fecha 21 de junio de 2012, inserta en el expediente en los folios del 155 al 157, la abogada Haydée Añez Oropeza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.794, actuando con el carácter de apoderada judicial de Banesco Seguros, C.A., parte recurrente en el presente recurso, señala:

“(…) declaro expresamente en representación de Banesco Seguros C.A., que desisto de la acción y del procedimiento en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° R-LG-11 00110 del 24 de agosto de 2011 dictada por el Director de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda y notificada a nuestra representada en fecha 24 de octubre de 2011 a través de oficio N° O-IS-11-1008 de fecha 24 de agosto de 2011 (…)”

Ahora bien, para que este Órgano Jurisdiccional pueda homologar el presente desistimiento, es preciso que la parte que desista, cumpla los requisitos previstos en los Artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:

“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, en cuanto al primer requisito, esto es, que la parte esté expresamente facultada parar ello, observa este Tribunal Superior, inserto en el Expediente, del Folio 29 al folio 32, así como en el folio 158, la ciudadana María Alejandra Yépez Santiago, titular de la cédula de identidad N° 12.911.965, procediendo en su carácter de secretario de la Junta Directiva de Banesco Seguro, C.A., donde declaró que: autorizo amplia y suficiente a Ignacio Ponte Brandt, Ignacio Andrade Monagas, Haydee Añez Oropeza, Natty L. Goncalves Pereira y Lorena Andreina Silveira Ortiz, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 14.522, 41.910, 15.794, 124.691 y 164.386, respectivamente, parte recurrente en el caso de autos, para:

“(…) convenir, transigir, desistir, conciliar, disponer del derecho litigioso (…)”.

Por tanto, la apoderada judicial de la parte recurrente se encuentra facultada para desistir del presente proceso, por lo que el primer requisito se encuentra satisfecho. En cuanto al segundo y tercer requisito, esto es, que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles para las partes, y no se trate de materias en las que esté involucrado el orden público, observa este Tribunal Superior que el asunto es disponible entre las partes y no afecta el orden público.
De aquí que, visto que en el caso de autos se encuentran satisfechos los requisitos para que pueda este Juzgador homologar el desistimiento en el caso de autos, al verificar que la parte está expresamente facultada para desistir; el desistimiento versa sobre derechos y materias disponibles para las partes, no se trata de materias en las que esté involucrado el orden público, este Tribunal Superior HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento solicitado mediante diligencia consignada en fecha 21 de junio de 2012, inserta en el expediente en los folios del 155 al 157, la abogada Haydée Añez Oropeza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.794, actuando con el carácter de apoderada judicial de Banesco Seguros, C.A., y así se declara.

II
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado mediante diligencia consignada en fecha 21 de junio de 2012, inserta en el expediente en los folios del 155 al 157, la abogada Haydée Anez Oropeza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.794, actuando con el carácter de apoderada judicial de Banesco Seguros, C.A.-

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Veintiséis (26) días del mes de Junio de Dos Mil Doce (2012).
El JUEZ

JOSE VALENTIN TORRES LA SECRETARIA

Abg. LISBETH BASTARDO
En esta misma fecha 26-06-2012, siendo las Dos y Treinta (02:30 pm) post-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. LISBETH BASTARDO











Exp. 1970/JVTR/LB/Jesús.-