REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, CATORCE (14) DE JUNIO DE DOS MIL DOCE (2012)
202° y 153°

ASUNTO Nº: AP21-R-2012-000709

PARTE ACTORA: OROSVALDO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.203.215.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LISBETH ROJAS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 148078.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION 1CW., Inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de mayo de 2004, bajo el Nro. 60, Tomo 34-A Cto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DE LA DEMANDADA: JESUS VILORIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.825.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 20 de abril de 2012, dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Recibido el presente expediente en fecha siete (07) de junio de dos mil doce (2012), se observa que en fecha catorce (14) de junio de dos mil doce (2012), la abogada LISBETH ROJAS apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia desistió expresamente de la apelación formulada contra la decisión de fecha 20 de abril de 2012, dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, verificado los extremos legales correspondientes, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado correspondiente. Así se decide.

Se deja sin efecto la audiencia convocada para el de hoy, catorce (14) de junio de dos mil doce (2012).

DISPOSITIVO

Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulada por la parte actora. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) de junio de dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA


LA SECRETARIA

ANA BARRETO



NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA

ANA BARRETO