REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, VEINTE (20) DE JUNIO DE DOS MIL DOCE (2012)
202° y 153°

ASUNTO Nº: AP21-R-2012-000732.

PARTE ACTORA: REINALDO ANTONIO TORRES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. 18.751.908.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESUS ALEXIS CARVAJAL y JOSE GREGORIO FAJARDO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.947 y 95.909, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES POSI – MED, C.A., quien explota el fondo de comercio POSITANO RESTAURANT, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 03/02/2004, bajo el Nro. 53, Tomo 864-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL RAMON DE LIMA SOTO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.525.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 20 de abril de 2012, dictada por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Recibido el presente expediente en fecha nueve (09) de mayo de dos mil doce (2012), se observa que en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil doce (2012), el abogado RAFAEL RAMON DE LIMA SOTO, apoderado judicial de la parte demandada apelante, mediante diligencia desistió expresamente de la apelación formulada contra la decisión de fecha veinte (20) de abril de dos mil doce (2012), emanada del Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, verificado los extremos legales correspondientes, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado correspondiente. Así se decide.

Se deja sin efecto la audiencia convocada para el día veinte (20) de junio de dos mil doce (2012).

DISPOSITIVO

Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulada por la parte demandada. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA


LA SECRETARIA

ANA VICTORIA BARRETO



NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA

ANA VICTORIA BARRETO