PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 11 de Junio de 2012
202º y 153º
PARTE ACTORA: MARIA ELENA DUARTE ROSALES y JOSE RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nos. 8.105.578 y 6.426.178, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MILENA MARIELA PEREZ RUEDA, JOSE RICARDO APONTE y ROBERTO ALI COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, de profesión abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 82.043, 44.438 y 15.764, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS VARGAS, S.A., Sociedad de comercio de este domicilio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de junio de 1955, bajo el No. 90, Tomo 9-A, cuya última reforma consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 20 de Febrero de 1995, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miran en fecha 17 de Marzo de 1995, bajo el No. 5, Tomo 96-A-Sdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ERNESTO HERNANDEZ BIZOT, ANGEL FRANCISCO MENDOZA QUINTANA, VANESSA EDUVIGES MANCINI GUTIERREZ, HADILLI FUADI GOZZAONI RODRIGUEZ, EVELYN DEL VALLE PEREZ ROJAS, DANIELA AREVALO, venezolanos, mayores de edad, de profesión abogado, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 117.738, 117.160, 145.287, 121.230, 91.484 y 129.882, respectivamente.
MOTIVO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE Nº: AH22-X-2012-000095
Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por la Dra. Edhalis Y. Naranjo Y., en su carácter de Juez Décimo Primero (11º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 15 de mayo de 2012, inserta a los folios 8 y 9, del presente expediente, en la cual señaló lo siguiente:
“…En horas de despacho del día de hoy quince (15) de mayo de dos mil doce (2012), comparece ante la Secretaría de este Despacho, la ciudadana Edhalis Y. Naranjo Y., en su carácter de Juez de este Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-11-1227, de fecha once (11) de mayo del año dos mil once (2011), quien expone: “Me inhibo de conocer la presente causa signada bajo el Nº AP21-L-2011-005726, toda vez que de una revisión a las actas procesales se constata que el presente asunto trata sobre demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales ejercida por los ciudadanos Maria Elena Duarte Rosales y José Rafael Cumberbache Cordero contra la empresa Laboratorios Vargas, S.A., verificándose del documento poder presentado por la parte demandada y que cursa en los folios 45 al 50, que la misma se encuentra representada por los abogados Juan Carlos Varela, Liliana Salazar Medina, Emma Neher, Ricardo Alonso, Valentina Mastropasqua y Diana Bellorin, profesionales del derecho del escritorio jurídico para el cual presté mis servicios profesionales y con los cuales tengo además relación de amistad directa, es por lo que considero mi deber inhibirme de conocer el presente asunto, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; todo ello con el fin de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades, amén de impedir cuestionamiento alguno al principio de imparcialidad e idoneidad que debe imperar al administrar justicia. Es todo”. …”.
Pues bien, en virtud de lo expuesto por la Dra. Edhalis Y. Naranjo Y., en su carácter de Juez Décimo Primero (11º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Alzada observa que efectivamente corre inserto a los folios 4 al 7 del presente expediente, instrumento poder otorgado por la ciudadana Mercedes Valentiner Manrique, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil Laboratorios Vargas, S.A., a los abogados Juan Carlos Varela, Liliana Salazar Medina, Emma Neher, Dayaeva Roja, Ricardo Alonso, Valentina Mastropasqua Y Diana Bellorin, por lo que visto que de autos no emerge elemento alguno que desvirtúe sus dichos, resulta forzoso para éste Juzgador declarar la procedencia de la presente inhibición, en cuyo caso opera el contenido del numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por autoridad de la Ley declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Edhalis Y. Naranjo Y., en su carácter de Juez Décimo Primero (11º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por los ciudadanos Maria Elena Duarte Rosales y José Rafael Cumberbache Cordero, contra la entidad de trabajo Laboratorios Vargas, S.A.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
EL SECRETARIO
Abg. RONALD ARGUINZONES
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO
WG/RA/vm
Exp. Nº: AH22-X-2012-000095
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