Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 4 de junio de 2012
202º y 153º

PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSE MEDINA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.864.926.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANGEL FERMIN, ROSA CHACON, ALEJANDRA FERMIN, venezolanos, mayores de edad, de profesión abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 74.695, 86.738 y 136.954, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AITAMA RESTAURANTE, C.A., Sociedad Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de Diciembre de 2007, anotado bajo el No. 61, Tomo 1727-A-Qto..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL FUGUET ALBA, VANESSA L FUGUET MARTINEZ, JUAN ENRIQUEZ MARQUEZ FRONTADO, JANICA GALLARDO, ANA SABRINA SALCEDO, CIRO LEONARDO MEDINA MARIANI y SEVERO RIESTRA SAIZ, venezolanos, mayores de edad, de profesión abogado, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.129, 107.647, 32.633, 86.516, 129.232, 101.813 y 23.957, respectivamente.

MOTIVO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE Nº: AH22-X-2012-000087 (AP21-L-2011-003709).


Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por el Dr. Carlos Julio Pino Ávila, en su carácter de Juez Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 7 de mayo 2012, inserta en el folio 169, del asunto principal signado con el No. AP21-L-2011-003709, en la cual señaló lo siguiente:

“…En horas de despacho del día de hoy, lunes siete (7) de mayo de dos mil doce (2012), comparece ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el Juez Titular del mismo, abogado Carlos Julio Pino Ávila, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nº 7.663.345 e inscrito en el IPSA bajo el nº 34.317, quien seguidamente expone: Por cuanto en la diligencia de fecha 02/05/2012 (fols. 166-168 inclusive) la abogada Alejandra Fermín, en su condición de apoderada judicial (fols 8-10 inclusive) del accionante ha empleado expresiones sarcásticas, poniendo en tela de juicio la actuación del Juez al designar a la experta grafotécnico, considero que surge animadversión que me impediría juzgar el mérito de manera totalmente objetiva e imparcial, por lo que me inhibo de seguir conociendo de esta causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, destaco que el impedimento obra en contra de la parte demandante. Terminó, se leyó y firma…”.

Pues bien, en virtud de lo expuesto por el Dr. Carlos Julio Pino Ávila, en su carácter de Juez Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Juzgado pudo observar que las circunstancias de tiempo, modo y lugar, aludidas por el mismo, no aparejan motivo de inhibición alguna, siendo que en el caso de autos no se aprecian señalamientos tendenciosos o maliciosos dirigidos intencionalmente y de forma deliberada hacia la persona del Juez, el cual en todo caso puede si lo considera pertinente aperturar los procedimientos disciplinarios de ley sin que ello implique, per se, que deba desprenderse de la causa, ya que, repito, dichas premisas no confluyen en la referida situación jurídica (motivos para inhibirse); debiendo indicarse a su vez, que de aceptarse que los señalamientos expuestos por la abogada Alejandra Fermín, en el escrito de fecha 02 de Mayo de 2012, constituyen motivos suficientes para que el Juez se encuentre incurso en una causal de inhibición, ello devendría en un pretexto, o bien, para que los jueces se inhiban por cualquier señalamiento que realicen las partes, o bien, para que las partes igualmente le quiten a algún Tribunal la competencia que por ley le es atribuida, con lo cual se estaría violentando el debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que, a criterio de quien decide, los motivos expuestos por el precitado Juez como justificativos para inhibirse no se enmarcan en los supuestos de hechos establecidos en el ordenamiento jurídico. Así se Establece.

Por otra parte este Juzgado llama la atención al referido Juez, en virtud que de una revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa un desorden procesal en el cuaderno de Inhibición signado con el No. AH22-X-2012-000087, remitido a esta Alzada con ocasión a la presente incidencia, toda vez que se adjuntaron actuaciones correspondientes al expediente principal No. AP21-L-2011-004887, específicamente, acta de inhibición de fecha 08 de Mayo de 2012, y certificación suscrita por la ciudadana Luisa L. Ojeda V., secretaria adscrita a ese Juzgado, cursantes a los folios 10 y 11 de dicho cuaderno, lo cual no corresponde con el presente asunto, siendo que el asunto principal que guarda relación con la presente causa es el expediente No. AP21-L-2011-003709; y el acta de inhibición corresponde a la fecha 07 de mayo de 2012, la cual corre inserta en el expediente principal en el folio 169, señalamiento este, que se hace a los fines que en situaciones futuras no sucedan eventos como los aquí expuestos. Así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por autoridad de la Ley declara: UNICO: SIN LUGAR la inhibición planteada por Dr. Carlos Julio Pino Ávila, en su carácter de Juez Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por el ciudadano Francisco José Medina Hernández contra la entidad de trabajo Aitama Restaurante, C.A.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-



EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ




EL SECRETARIO
Abg. RONALD ARGUINZONES






NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.








EL SECRETARIO








WG/RA/vm
Exp. Nº: AH22-X-2012-000087