REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, CATORCE (14) DE JUNIO DE DOS MIL DOCE (2012)
202º Y 153º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Asunto: N° AP21-R-2012-000942

Se han recibido en esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición formulada por la Dra. FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEÓN, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en acta inserta a los folios 09 al 11 del presente expediente, en la cual señaló lo siguiente:

“…el Abogado NIEVES BAUTISTA DÍAZ DURÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.012, se acredita como apoderado judicial de la parte actora tal como se desprende del Instrumento Poder que cursa a los folios 255 y siguientes de la primera pieza principal del expediente, y por cuanto en fecha 27 de mayo de 2003, procedí a inhibirme de conformidad con los numerales 18 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, relativos a “…Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes…18º. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…20º. Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito…”, en los expedientes números 13586, 14186 y 12917 que cursaban en el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el cual ejercí el cargo de Juez Titular, todo lo cual se desprende de las actas levantadas por la Inspectora de Tribunales abogado Guillermina Rodríguez, y de las cuales se anexa copia, específicamente de la fechada primero de octubre de 2003, de la que se extrae lo siguiente “…Seguidamente, la Inspectora actuante solicitó al personal que labora en el Archivo el último Libro de Distribución de Causas llevado por el Juzgado Superior Distribuidor…constatando que las inhibiciones de la Juez investigada….fueron distribuidas en fechas 20 y 23/6/2003, dos (2) de ellas al Juzgado Superior Primero del Trabajo y una (1) al Juzgado Superior Segundo del Trabajo…”, acotando en la referida acta que el primero de los Juzgados señalados sólo procedió a darles entrada, asignándoles los números 4666 y 4667, en tanto que la distribuida al Juzgado Segundo Superior “…que la incidencia de inhibición de la Juez antes citada, planteada en el. Juicio seguido por el ciudadano ANTONIO DURAN contra MARIA ELENA ARANGUREN S. DE G…le fue asignado el N° 4748…Cursa a los folios 12 al 15 decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26/6/2003, mediante la cual declaró Con Lugar la Inhibición planteada por la Dra. FELIXA ISABEL HERNANDEZ…”. Así mismo, en fecha 09 de noviembre de 2006 procedí a inhibirme, por las mismas causales, en el asunto signado bajo la nomenclatura AP21-R-2006-001130, la cual ha sido declarada con lugar por el Juzgado Tercero Superior en fecha 21 de noviembre de 2006;en fecha 19 de julio de 2007, en el asunto AP21-R-2007-001046, declarada con lugar por el Juzgado Primero Superior de este Circuito Judicial del Trabajo y en fecha 06 de agosto de 2007 en el asunto AP21-R-2006-001097, siendo declarada con lugar por el Juzgado Segundo Superior de este Circuito Judicial del Trabajo, finalmente el asunto AP21-R-2011-1676, la cual fue declarada con lugar el juez Juzgado Superior Primero, en fecha 14-02-1012; y la última de ellas en el asunto AP21-R-2012- 000422; y siendo que las causales señaladas con anterioridad en contra del prenombrado abogado se mantienen hasta la actualidad, procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa de conformidad con lo previsto en el Artículo 31, numeral 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, solicito que se remita el presente expediente a la Coordinación de Secretarios de esta misma sede Judicial, a los fines de que proceda a la Distribución correspondiente a los otros JUZGADOS SUPERIORES DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, para que conozcan de la presente INHIBICIÓN, todo de conformidad con las previsiones del artículo 34 y 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Terminó, se leyó y conformes firman.-…” (Negrita y Cursiva de esta Alzada).

Ahora bien, sobre la materia de inhibición y recusación de los funcionarios judiciales, es oportuno destacar la opinión del Dr. Arminio Borjas, quien en el Tomo I, de su libro “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, sobre este punto expone lo siguiente:

“…La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que motu proprio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención”.-

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07-08-2003 y con ponencia del Magistrado Delgado Ocando, se pronunció sobre la posibilidad que el Juez pueda ser recusado o inhibirse por causales diferentes a las establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en aras de garantizar la imparcialidad del juzgador:

“…Visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”

Ahora bien, de acuerdo a lo expresado por la Dra. Felixa Isabel Hernández León, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el acta supra indicada, en el cual señala inhibirse, en virtud de su enemistad con la abogada Nieves Bautista Díaz Durán, inscrita en el Ipsa bajo el N° 25.012, quien funge como representante judicial de la parte actora en el asunto signado con el N° AP21-R-2012-000942, contentivo del Recurso de Hecho interpuesto por la representación judicial de la parte demandada Hotel Tamanaco, C.A., lo que queda demostrado, en vista de las Actas de fechas 26/09/2003, 30/09/2003, 01/10/2003 y 03/10/2003, emanadas de la Inspectoría General de Tribunales, suscritas por la abogada Guillermina Rodríguez Romer, en su carácter de Inspectora de Tribunales, las cuales corren insertas de los folios N° 12 al 17 de la pieza N° 1 del expediente, actas en las cuales se dejó constancia de la investigación ordenada en el expediente N° 030355, con motivo de la denuncia interpuesta por el abogado Nieves Bautista Díaz Durán, inscrita en el Ipsa bajo el N° 25.012, relacionada con un presunto retardo en la tramitación de las causas 13.586, 14.186 y 12.917. En consecuencia, es de destacar que lo alegado por la Dra. Felixa Isabel Hernández León, encuadra dentro del numeral 6° del artículo 31 del Capitulo I, Título III de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, correspondiente a las causales de inhibición y recusación, el cual reza:

“Artículo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse opondrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
(…)
6.- Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado;…”

En tal sentido, esta Juzgadora toma como cierto lo manifestado por la Dra. Felixa Isabel Hernández León, por cuanto sus dichos merecen fe pública, y en virtud de lo expuesto en las Actas emanadas de la Inspectoría General de Tribunales, supra mencionadas, considera que existe enemistad, entre la Dra. Felixa Isabel Hernández León y el abogado Nieves Bautista Díaz Durán, inscrita en el Ipsa bajo el N° 25.012, representante judicial de la parte actora en la causa signada bajo el Nº AP21-R-2012-000942, en consecuencia tal circunstancia esta enmarcada como causal de inhibición tipificada en el ordinal 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. Felixa Isabel Hernández León, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el Nº AP21-R-2012-000942.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZA
DRA. GRELOISIDA OJEDA NUÑEZ
EL SECRETARIO
OSCAR ROJAS
NOTA: En la misma fecha, y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

EL SECRETARIO
OSCAR ROJAS