REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8°) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de Junio de dos mil doce (2012)
Años 201º y 152º
RECURSO DE HECHO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2012-0000570.
En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial ºNº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PARTE RECURRENTE: DORIS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- inscrita en el IPSA bajo el Nª 21.946
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: DORIS GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 21.946.
PARTE RECURRIDO: Tribunal Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO.
NARRACIÓN DE LOS HECHOS:
Recibido el presente recurso en fecha 09/04/2012, el cual por el procedimiento de distribución correspondió conocer a esta Superioridad, y, por cuanto fueron consignadas, en fecha 02/05/2012, las copias certificadas que acompañan a la solicitud, esta Alzada pasa a resolver la misma en los siguientes términos.
En fecha 14/03/2012, el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto señaló que era improcedente la solicitud realizada por la parte actora, relacionada al pago de los salarios caídos.
En fecha 23/03/2012, la parte actora apela de dicho auto.
En fecha 28/03/2012, el tribunal de la causa niega lo solicitado por la parte actora.
En fecha 30/03/2012, la parte actora interpone recurso de hecho, contra el auto de fecha 28/03/2012, que niega el recurso de apelación.
En fecha 09/04/2012 esta Superioridad da por recibida la presente causa, y estando en el tiempo legal para decidir, pasa a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Para decidir éste Tribunal observa que siendo el recurso de hecho, la garantía procesal del derecho de apelación, tiene por objeto la revisión del juicio o dictamen emitido por el juez de la causa en torno a la procedencia del recurso ejercido.
El procesalista Vescovi, nos señala que en algunos países el recurso de hecho se denomina como recurso de queja por denegación de apelación, y tiene por finalidad reparar el error respecto a la admisibilidad de la apelación, es decir, para obtener la apelación denegada. (Los Recursos Judiciales y demás Medios Impugnativos en Ibero América. 1988. Editorial De Palma: Buenos Aires, pg.184)
Este recurso existe en los sistemas procesales iberoamericanos en que la apelación se interpone ante el inferior, no así en otros sistemas europeos, en los cuales, al interponerse la apelación directamente ante el superior, no se plantea la hipótesis para la cual se plantea esta vía impugnativa.
Es por ello, que se trata efectivamente de un recurso, para obtener una concesión por el superior, de otro recurso (denegado).
En tal sentido, la procedencia de este recurso supone como presupuestos lógicos, en primer lugar, la interposición oportuna del recurso, en segundo termino, la existencia de una decisión susceptible de ser apelada, el ejercicio válido del recurso de apelación contra ésta y finalmente, que el órgano jurisdiccional haya negado la admisión de dicho recurso o la haya limitado al solo efecto devolutivo.
En consecuencia le corresponde a este Tribunal establecer si la interposición del Recurso de Hecho fue efectuado oportunamente. En tal sentido, se observa que en fecha 28/03/2012, el Juzgado 18° de Primera Instancia de SME del Circuito Judicial del Trabajo, dicta auto mediante el cual negó la apelación interpuesta por la parte actora en contra del auto de fecha 14/03/2012, en consecuencia, la parte actora interpone el recurso de hecho ante este Juzgado Superior el día 30/03/2012, es decir, de manera tempestiva. Así se declara.
En segundo lugar, sobre si la decisión recurrida es susceptible de ser apelada, este Juzgado observa, que el presente recurso de hecho deviene de la negativa por parte del juzgado a quo, de oír el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de fecha 14/03/2012 el cual niega dicha apelación por extemporánea.
Así las cosas, quien decide observa en fecha 14/03/2012 el juez a quo emitió un auto en el cual declaró improcedente lo solicitado por la parte actora. No obste ello, la parte actora interpone recurso de apelación en fecha 23/03/2012, el cual es negado por el a quo en fecha 28/03/2012.
Ahora bien, es importante señalar que del auto de fecha 14/03/2012, ambas partes en virtud del principio de la doble instancia pueden ejercer su derecho, esto es dentro de los 03 días hábiles siguientes, contados a partir del acto del cual se desea apelar. En tal sentido, en el caso de marras, sí el auto tiene fecha de 14/03/2012, comenzará a correr al día siguiente el lapso para intentar la apelación, es decir, jueves 15/03/2012, viernes 16/03/2012 y lunes 19/03/2012 en consecuencia la parte actora, podía interponer el recurso hasta el día 19/03/2012 y por cuanto se evidencia de autos que la parte actora interpuso el recurso de apelación, el día 23/03/2012, es claro y forzoso para quien decide declara la extemporaneidad del recurso. Así se establece.
Por todo lo anterior, se declarar sin lugar el recurso de hecho ejercido por la representación de la actora, en contra del auto de fecha 28/03/2012, el cual niega la apelación en contra del auto de fecha 14/03/2012. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por razones antes expuestas, este Tribunal Octavo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de hecho interpuesto por la parte actora en contra del auto de fecha 28/03/2012, emanado del Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de SME del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual negó la apelación interpuesta por la parte actora, en contra del auto de fecha 14/03/2012, todo en la causa signada con el No. AP21-L-2009-002505.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ
Dra. GRELOISIDA OJEDA
EL SECRETARIO
Abg. OSCAR ROJAS
Nota: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO
Abg. OSCAR ROJAS.
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