REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VILENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA
EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL
Caracas, 11 de junio de 2012
202° y 153°

Asunto Nº: CA-1282-12-VCM
Resolución Judicial N° 178 -12
Ponente: Jueza Integrante: RENÉE MOROS TRÓCCOLI
Se recibieron las presentes actuaciones signadas con el Nº AJ02-X-2012-000007, constante de dos (02) piezas, la primera con doscientos siete (207) folios útiles, la segunda con trescientos nueve (309) folios útiles, un (01) cuaderno de Rectificación de solicitud de Sobreseimiento con dieciocho (18) folios útiles y un (01) cuaderno de Inhibición con catorce (14) folios útiles, procedentes por de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, del Juzgado Cuarto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Área Metropolitana de Caracas, el 31 de mayo de 2012, en virtud de la inhibición presentada por la Jueza TRINA MIJARES GUEDEZ, en la causa N° AP01-Q-2010-00007 (nomenclatura del Tribunal Cuarto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal) seguida en contra del ciudadano NORMAN RAFAEL RODRIGUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el encabezamiento del artículo 86, eiusdem.
En fecha 31 de mayo de 2012, se le dio ingreso a las actuaciones, en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos llevados por este Tribunal Superior Colegiado y conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; previo auto, se le asignó el Nº CA-1282-12-VCM y se designó como ponente para el conocimiento de la presente causa a la Jueza RENEE MOROS TROCCOLI.
En fecha 05 de junio de 2012, esta Alzada admitió la presente inhibición, por lo cual pasa seguidamente a decidir, de la siguiente manera:

DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
La ciudadana Jueza del Tribunal Cuarto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de mayo de 2012, se inhibió del conocimiento de la causa seguida al ciudadano NORMAN RAFAEL RODRIGUEZ, por cuanto se considera incursa en la causal contenida en el artículo 86, numerales 4 y 8, en concordancia con el encabezamiento del artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
“…me INHIBO de conocer de las presentes actuaciones registradas bajo el Nro. AP01-Q-2010-00007, (Nomenclatura de este Tribunal)… me siento que afectada mi imparcialidad para conocer de está causa, el hecho cierto que en data 12/12/2011 la ciudadana ELIDA ROSA AZUAJE en su carácter de Victima solicito por ante este tribunal un PROCEDIMEINTO DISCIPLINARIO CONTRA LA FISCAL 132 de Ministerio Público asistida por el abogado LUIS FELIPE MEJIA BLANCO, cuando este Tribunal que presido NO ES COMPETENTE PARA PROCEDE ABRIR UN Procedimiento Administrativo ya que existe la Dirección de Inspección y Disciplina del Ministerio Público que es el organismo regular para conocer las denuncias contra los Fiscales. Al realizar dicha SOLICITUD de Procedimiento Disciplinario en cuaderno separado contra de la Fiscal antes mencionada, tal como se evidencia al folio ocho (8) Al interponer el Escrito de Denuncia en mi contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa signada con el N° AP01-Q-2010-00007, (Nomenclatura de este Tribunal), demostraron motivos graves que afectaran la imparcialidad de quien suscribe, de acuerdo a la norma en comento antes citada. Paso seguidamente hacer las siguientes consideraciones:
La denunciante y su abogado asistente en autos no se conformaron con denunciar ante el TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE CARACAS y hacer la SOLICITUD DE INHIBICIÓN según se desprende del comprobante de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de fecha 24 de abril del 2012. El abogado LUIS FELIPE MEJIA BLANCO compareció el día de ayer 10 de mayo del presente año, por ante la sala de archivo de los tribunales de Violencia y solicito el expediente y pregunto a la secretaria de este Despacho abogada ISIMARYS CALLES “QUE SI LA JUEZA SE HABIA INHIBIDO” le contesto la secretaria que se estaba pronunciando en relación a la misma y MANIFESTO EN VOZ FUERTE Y ALTERADA …” QUESE INHIBA ANTES DEL VIERNES SINO LA RECUSO” considerando esta Jueza que no es la forma adecuada de dirigirse a una funcionaria investida de secretaria del tribunal, en el recinto del tribunal, delante del publico presente (archivo y sala de atención al publico) y amenazar a la JUEZA de una RECUSACION. Es una falta de respeto a la majestad del Poder Judicial todos estos motivos graves que afectan la imparcialidad de mi persona como jueza que presido este Tribunal, de conformidad con el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto y siendo que la inhibición, es un acto volitivo del Juez, pues considera afectada su objetividad y siendo que la génesis de esta institución mantienen sus cimientos en la obligación moral, impuesta por la ley, que tiene el juez o funcionario judicial de separarse del proceso cuando en el existan causas que comprometan su imparcialidad. Teniendo como norte el respeto que debe tener con ocasión a su cargo a las partes y al él mismo como persona investida de una autoridad judicial.
… Pues bien ante todo esto, estimo que los hechos anteriormente narrados pueden repercutir en mi ánimo de juzgador (sic), al cual estoy llamado (sic) a cumplir por la Ley como la imparcialidad, transparencia, idoneidad, obediencia a la Ley y el cumplimiento del derecho, por lo que me considero incurso en la causal contenida en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, me inhibo de su conocimiento y dejo en la honorable Sala de Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y sede, que por distribución corresponda, la decisión respecto a la presente incidencia que permita la transparencia en esa administración de justicia que estoy llamado a dictar.
En consecuencia estimo que la situación que hice notar al establecer las consideraciones anteriores, hacen forzosa la presente inhibición a los efectos de que la misma sea decida (sic) por el Tribunal Superior Colegiado que conozca de la presente incidencia, en consecuencia y conforme a lo pautado en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 87 ejusdem, me inhibo del conocimiento de la presente causa, en relación al derechos constitucionales de las partes a un Juez Imparcial, contenido en el numeral 3° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”. (Negrillas y subrayado de esta Corte).


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Corte de Apelaciones que la inhibición como mecanismo procesal, permite garantizar la imparcialidad de los funcionarios y funcionarias del Poder Judicial, a través del cual, el Juez o la Jueza atendiendo a determinada situación personal que le impide ejercer su competencia con la independencia e imparcialidad requerida, manifiesta su deseo de desprenderse del conocimiento de la causa, por cualquiera de los motivos expresamente señalados por el legislador o los que a su juicio afecten su imparcialidad para impartir justicia.

En este sentido la Juez DRA. TRINA MIJARES GUEDEZ argumenta como causal de inhibición, el supuesto previsto en el artículo 86 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresa:

“ 4. Por tener cualquiera de la partes amistad o enemistad manifiesta
.. 8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…”.

Ahora bien, analizando detalladamente el contenido de la Inhibición planteada en el presente asunto, a los efectos de emitir el pronunciamiento respectivo y a la luz de las disposiciones legales correspondientes una vez cotejadas objetivamente con lo narrado en el Acta de Inhibición que conforma la presente incidencia, observa este Tribunal de Alzada, que lo invocado por la Jueza, quien se declara impedida de conocer de las actuaciones signadas con el N° CA-1282-12-VCM (signatura de esta Sala), seguida al ciudadano NORMAN RAFAEL RODRIGUEZ, en su condición de imputado, en virtud de que la ciudadana ELIDA ROSA AZUAJE, en su condición de victima en la presente causa, asistida por el Abogado LUIS FELIPE MEJIA BLANCO, la denunció ante un Tribunal Disciplinario de Caracas, en fecha 28 de febrero de 2012, según expediente signado bajo el N° AP61-D-2012, que se encuentra en etapa de sustanciación, no constituye un motivo para que la misma se inhiba del conocimiento del asunto sometido a su conocimiento, toda vez que la denuncia que le hiciere la víctima no prueba los hechos inscritos en la misma, solo constituye una forma de accionar a los fines de la investigación disciplinaria, y en cuanto a la presunta enemistad manifiesta, la misma, como lo ha establecido la doctrina y jurisprudencia ha de acreditarse con medios ciertos seguros y concretos, con fundamento en determinadas relaciones “extraprocesales” , que no guarden relación con el desempeño de la función de la juzgadora o el juzgador, toda vez que ello, no es ajeno al proceso, por lo cual no puede constituir una enemistad manifiesta.

De manera que ante esta situación y no habiendo probado la jueza inhibida, con medios ciertos, seguros y concretos, con fundamento en relaciones extraprocesales, que existe entre ella y la víctima y su abogado, enemistad manifiesta, y analizado por esta Alzada que la denuncia interpuesta contra la jueza, no la imposibilita a seguir conociendo del asunto, y no la afecta ni la predispone, tal y como lo confiesa en su acta de inhibición cuando señala que ésta circunstancia “puede” repercutir en su ánimo, más no expresa que ello la afecta en su fuero interno para decidir con imparcialidad, toda vez que es un deber ineludible de todo Juez o Jueza garantizar la sindéresis en el desempeño de la labor que le corresponde desarrollar cuando se procede a cumplir con su deber de administrar justicia.

En nuestro país, el Juez o Jueza debe poseer ciertas cualidades y características fundamentales en el ejercicio de su función, acorde con los valores Superiores y con el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, tal como lo consagra el artículo 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, donde se requiere principalmente que sea objetivo, ponderado y ecuánime garantizando a las partes una administración de justicia sin dilaciones indebidas, de forma tal que sea inmunice frente a las relaciones procesales que surjan en la ejecución de su función, no debiendo estas relaciones bajo ninguna circunstancia afectar su imparcialidad, puesto que dentro del perfil del Juez o Jueza, se establece no debe estar sujeto a susceptibilidades, por el contrario debe estar blindado frente a situaciones que solo persiguen alejarlo del cumplimiento de su deber en el ejercicio de sus funciones.

En razón de ello, considera esta Corte de Apelaciones que en el caso concreto, no se evidencia lo establecido en los numerales 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente y ajustado en Derecho es Declarar SIN LUGAR LA INHIBICIÓN, propuesta por la ciudadana Jueza DRA. TRINA MIJARES GUEDEZ, a tenor de lo previsto en el artículo 96 del mencionado Texto Penal Adjetivo, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y así se decide.-



DISPOSITIVA

En base a las anteriores observaciones, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara SIN LUGAR la inhibición propuesta por la Jueza DRA. TRINA MIJARES GUEDEZ, de actuar en la causa identificada con el N° AP01-Q-2010-00007 (signatura del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, seguida al ciudadano NORMAN RAFAEL RODRIGUEZ, en su condición de imputado, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo estatuido en el artículo 96 del mencionado Texto Penal Adjetivo, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, déjese copia y notifíquese de la decisión a la Jueza Inhibida y remítase las actuaciones al Juez que esté conociendo actualmente para que las remita de inmediato al Juzgado Cuarto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede.
LA JUEZA PRESIDENTA,


DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LA JUEZAS INTEGRANTES


ABG (A) RENEE MOROS TROCCOLI
PONENTE



DRA. FRANCIA COELLO GONZALEZ

LA SECRETARIA


ABG. AUDREY DIAZ SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. AUDREY DIAZ SALAS

CAUSA N° CA-1282-12-VCM
NAA/RMT/FCG/ads/rmt/gtz