REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL

Caracas, 19 de junio de 2012
202º y 153º

PONENTE: Jueza Presidenta NANCY ARAGOZA ARAGOZA
Asunto Nº CA- 1278-12-VCM
Resolución Judicial Nro.187-12

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de mayo de 2012, por la Abogada MARYORI AVILA AVILA, en su condición de Fiscala Centésima Trigésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la sentencia dictada en audiencia oral en fecha 02 de mayo de 2012, y publicada en su texto íntegro en fecha 10 de mayo de 2012, por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual CONDENO al acusado WILLIAM JOSE TORRES PERNIA, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LIGIA ELENA RUIZ DUQUE; y lo ABSUELVE de la acusación formulada en su contra por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50, ambos de la referida Ley Especial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 109 Numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La sentencia dictada por el Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, fue publicada su texto integro en fecha 10 de mayo de 2012, dentro del lapso previsto en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procediendo la representante del Ministerio Público a interponer formal recurso de apelación en fecha 15 de mayo de 2012.

En fecha 25 de mayo de 2012, se recibió expediente constante de tres (03) piezas, la primera de ciento sesenta y tres (163) folios útiles, la segunda de doscientos treinta y cuatro (234) folios útiles y la tercera con ciento ochenta y cuatro (184) folios útiles, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y sede, se le dio entrada en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 5, llevado por este Despacho, se le asignó el Nº CA-1278-12, y se designó como ponente a la Jueza Integrante NANCY ARAGOZA ARAGOZA.

En consecuencia, esta Corte, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de violencia, a los fines de la resolución del presente recurso de apelación, lo hace en los siguientes términos:

PLANTEAMIENTOS DEL RECURSO DE APELACION

En fecha 15 de mayo de 2012, conforme a lo establecido en el artículo 109 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fue interpuesto por la abogada MARYORI AVILA AVILA, en su condición de Fiscala Centésima Trigésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Recurso de Apelación contra la sentencia dictada en audiencia oral en fecha 02 de mayo de 2012, y publicada su texto íntegro en fecha 10 de mayo de 2012, por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, y en el mismo se requiere a esta Alzada:

“…sea declarado con lugar el presente recurso, anulando en consecuencia los pronunciamientos de la Juez Primera en Funciones de Juicio en cuanto a la Absolución del ciudadano WILLIAM JOSE TORRES PERNIA, titular de la cédula de identidad Nº 10.351.957, de la acusación presentada en su contra por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SICOLOGICA (sic) Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto (sic) y sancionados en los artículos 39 y 50 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LIGIA ELENA RUIZ DUQUE, que aquí se recurren, acordando en consecuencia la condena por los delitos”.

DE LA DECISION RECURRIDA

El Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 10 de mayo de 2012, publicó sentencia, en cuya dispositiva establece:

“…Este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: …OMISSIS…Se ABSUELVE al acusado WILLIAM JOSE TORRES PERNIA, … de la acusación formulada en su contra por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LIGIA RUIZ DUQUE …”.

DE LA ADMISIBILIDAD

Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en cuanto a la tramitación del recurso de apelación de sentencia, se debe indicar que los artículos 108, 109, 110 y 112 ejusdem establecen:

“Artículo 108. Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el Tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto integro del fallo”.

“Artículo 109. El recurso solo podrá fundarse en:

1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación y concentración del juicio.
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación en la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral.

3. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión.
4. Incurrir en violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.”.

“Artículo 110. Presentado el recurso de apelación, las otras partes lo contestaran dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la interposición. Al vencimiento de este plazo.”.

En este sentido la Corte pasa a analizar las causales de inadmisibilidad del presente recurso de apelación de sentencia, tomando en consideración, la legitimidad de los recurrentes, los motivos del recurso, el cumplimiento del lapso para su interposición y la impugnabilidad de la sentencia y en tal sentido observa:

Con respecto a la facultad para la interposición de la apelación, se observa que la Abogada MARYORI AVILA AVILA, en su condición de Fiscala Centésima Trigésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y al ser titular de la acción penal detenta la condición de parte, de tal forma, que esta Corte, encuentra que la impugnante posee legitimación activa para ejercer el recurso de apelación interpuesto.

En relación con el lapso contemplado para la interposición del recurso de apelación de Sentencia, encontramos la disposición expresa prevista en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde se establece el artículo 107, para que el Juez o Jueza de Juicio pronuncie la sentencia, así:

“…La sentencia será dictada el mismo día, procediéndose a su lectura y quedando notificadas las partes….
En caso de que no sea posible la redacción de la sentencia en el mismo día, el juez o la jueza expondrá a las partes los fundamentos de la misma y leerá la parte dispositiva.
La publicación se realizará, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al pronunciamiento de la dispositiva.”. (Subrayado y negrillas de la Sala).

De tal manera que, de acuerdo con la norma parcialmente transcrita, debe entenderse que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, regula el procedimiento de apelación contra la sentencia definitiva, y de acuerdo al mismo, se observa que en el caso concreto, la publicación del texto íntegro del fallo se produjo dentro del lapso a que se contrae el último aparte del artículo 107 ejusdem, toda vez que el día en que concluyó el debate fue el 02 de mayo de 2012, siendo publicado el texto íntegro de la sentencia en fecha el 10 de mayo de 2012, es decir, dentro del lapso de Ley.

Siendo esto así, atendiendo a que la sentencia no fue publicada fuera del lapso de Ley, el recurso debió interponerse dentro de los tres días siguientes a la publicación del texto integro de la misma, observando esta Alzada que el recurrente se dio por notificado de la publicación antes dicha, el 02 de marzo de 2012, y al ser publicado el texto integro en fecha 10 del mismo mes, el recurso fue interpuesto el 15 de mayo de 2012, es decir, al tercer día hábil siguiente a la publicación del texto íntegro del fallo, tal y como se evidencia de la revisión de las actuaciones y del cómputo inserto al folio 182 de la tercera pieza del presente expediente, suscrito por la secretaria adscrita al Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, por lo cual se evidencia que el recurso se propuso en tiempo hábil.

Ahora bien, en cuanto a los motivos en los cuales se fundamenta el recurso, se observa que la recurrente lo encuadra en el numerales 2, del artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a saber: Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral.

En lo que respecta al tipo de sentencia impugnada, esta Alzada observa que el presente recurso ha sido interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano WILLIAM JOSE TORRES PERNIA, títular de la cédula de identidad Nº 10.351.957, de la acusación presentada en su contra por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SICOLOGICA (sic) Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto (sic) y sancionados en los artículos 39 y 50 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LIGIA ELENA RUIZ DUQUE, por lo cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 eiusdem, dicho fallo constituye una sentencia dictada en audiencia oral que es susceptible de apelación por las causales previstas en el artículo 109 de la referida Ley.

De lo antes analizado se concluye, que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que es procedente y ajustado a Derecho es declararlo ADMISIBLE. Y así se decide.-




DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARYORI AVILA AVILA, en su condición de Fiscala Centésima Trigésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la sentencia dictada en audiencia oral en fecha 02 de mayo de 2012, y publicada en su texto íntegro en fecha 10 de mayo de 2012, por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual CONDENO al acusado WILLIAM JOSE TORRES PERNIA, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LIGIA ELENA RUIZ DUQUE; y lo ABSUELVE de la acusación formulada en su contra por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50, ambos de la referida Ley Especial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 109 Numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia se fija la audiencia a que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día viernes veintinueve (29) de junio de dos mil doce (2012) a las diez (10:00 .a.m) de la mañana.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. NANCY ARAGOZA ARAGZOA
PONENTE

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

ABG(A). RENEE MOROS TROCCOLI DRA. FRANCIA COELLO GONZALEZ


LA SECRETARIA


ABG. AUDREY DIAZ SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. AUDREY DIAZ SALAS


NAA//RMG/FCG/ads/néstor.-
Asunto N° CA-1278-12-VCM