REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VILENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA
EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL

Caracas, 19 de junio de 2012
201° y 153°

Asunto Nº: CA-1284-12-VCM
Resolución Judicial N°182 -12
Ponente: Jueza Presidenta: DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
Se recibieron las presentes actuaciones signadas con el Nº AJ02-X-2012-000008, constante de una pieza, con un total de doce (12) folios útiles, procedentes por vía de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, del Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 05 de junio de 2012, en virtud de la inhibición presentada por la Jueza ROSA MARGIOTTA GOYO, en la causa N° AP01-S-2012-007061 (nomenclatura del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal) seguida en contra del ciudadano JOSE LUIS FASSIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el encabezamiento del artículo 87, eiusdem.
En fecha 05 de junio de 2012; se le dio ingreso a las actuaciones, en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos llevados por este Tribunal Superior Colegiado y conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; previo auto, se le asignó el Nº CA-1284-12- y se designó como ponente para el conocimiento de la presente causa a la Jueza NANCY ARAGOZA ARAGOZA.
En esa misma fecha, esta Alzada admitió la presente inhibición, por lo cual pasa seguidamente a decidir, de la siguiente manera:
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
La ciudadana Jueza del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de mayo de 2012, se inhibió del conocimiento de la causa seguida al ciudadano JOSE LUIS FASSIO, por cuanto se considera incurso en la causal contenida en el artículo 86, numeral 4, en concordancia con el encabezamiento del artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
“…ME INHIBO de conocer de las presentes actuaciones seguidas contra el ciudadano JOSÉ LUIS FASSIO, titular de la cédula de identidad Nº E-82.060.925, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que el profesional del derecho OSCAR BORGES PRIM, funge como apoderado judicial de la víctima del referido proceso penal, ciudadana MARIAM BAZZI, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.342.118, abogado privado prestó sus servicios a quien suscribe como apoderado judicial en la declaración sucesoral de mi honorable padre, en actuaciones administrativas ante el organismo público SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), para lo cual se anexa copia simple del poder otorgado.…”.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En este sentido la Jueza DRA. ROSA MARGIOTTA GOYO, argumenta como causal de inhibición, el supuesto previsto en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:
ART. 86.-Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes :
…4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta. …”
Es menester mencionar el contenido del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece:

“ART. 87.-Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…”.

Transcrita la norma que antecede, este Tribunal Superior Colegiado pasa a decidir sobre la causal de inhibición planteada por la Jueza ROSA MARGIOTTA GOYO, y en este sentido observa que la mencionada jueza se inhibe de conocer las actuaciones seguidas contra el ciudadano JOSE LUIS FASSIO, por cuanto se considera incurso en la causal prevista en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por haber el abogado privado OSCAR BORGES PRIM prestado sus servicios a la referida jueza, como apoderado judicial en la declaración sucesoral de su honorable padre, en actuaciones administrativas ante el organismo público SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), lo cual compromete su imparcialidad.

Así las cosas, observa este Tribunal Superior Colegiado, que lo que anteriormente se comenta, consta en copia certificada en el presente cuaderno de incidencias, lo cual le impide conocer de las actuaciones que en su oportunidad fueron remitidas a través del órgano competente.

En razón de lo anterior esta Alzada estima, que se encuentra acreditada la causal prevista en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegada por la jueza inhibida y aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por ende considera que lo procedente y ajustado en Derecho es DECLARAR CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada ROSA MARGIOTTA GOYO, en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, de conformidad con lo previsto en el artículo 86, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por la razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR, la inhibición planteada por la Abogada ROSA MARGIOTTA GOYO, en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, de conformidad con lo previsto en el artículo 86, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Regístrese, déjese copia, remítase copia certificada de la presente decisión a la jueza inhibida y envíense las actuaciones a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial y sede, a los fines que las remita al Juzgado que actualmente conoce de la causa. Cúmplase.


LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
PONENTE

LA JUEZAS INTEGRANTES


ABG(A).RENEE MOROS TROCCOLI DRA. FRANCIA COELLO GONZALEZ


LA SECRETARIA

ABG. AUDREY DIAZ SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. AUDREY DIAZ SALAS




CAUSA N° CA-1284-12-VCM
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