REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA REENVÍO EN LO PENAL
Caracas, 19 de junio de 2012
202° y 153°
Asunto Nº: CA-1294-12-VCM
Resolución Judicial N° 184-12
Ponente: Jueza Integrante RENEE MOROS TROCCOLI
Se recibieron las presentes actuaciones signadas con el Nº AJ02-X-2012-000009, constante de una (01) pieza, con veintidós (22) folios útiles, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, del Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 13 de junio de 2012, en virtud de la inhibición presentada por la Jueza ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO, en la causa N° AP01-S-2012-005499 (nomenclatura del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal) seguida en contra del ciudadano VICTOR JHOAN MORA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el encabezamiento del artículo 87, eiusdem.
En la misma fecha se le dio ingreso a las actuaciones, en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos llevados por este Tribunal Superior Colegiado y conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; previo auto, se le asignó el Nº CA-1294-12-VCM y se designó como ponente para el conocimiento de la presente causa a la Jueza RENÉE MOROS TRÓCCOLI.
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA INHIBICIÓN
La ciudadana Jueza del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de junio de 2012, se inhibió del conocimiento de la causa seguida al ciudadano VICTOR JHOAN MORA LOZANO, por cuanto se considera incursa en la causal contenida en el artículo 86, numeral 8, en concordancia con el encabezamiento del artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
“…ME INHIBO de conocer de las actuaciones seguidas contra el ciudadano VICTOR JHOAN MORA LOZANO, titular de la cédula de identidad N° V-15.231.330, ante este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se trata de un amparo donde se señala como presunta agraviante, y es evidente que no puedo ser juez y parte en una misma causa, razón por la cual me desprendo de las actuaciones, y ordenó formar cuaderno especial, contentivo de la copia certificada de la causa y original del amparo conforme a lo establecido en el articulo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Penales, a los fines de que la Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Violencia Contra la Mujer, de conformidad con el artículo 96 ejusdem, conozca de la presente incidencia y asimismo se acuerda la remisión de las actuaciones originales de la mencionada causa, con copia certificada de la presente acta, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Penales con el objeto de que un Tribunal de Violencia Contra la Mujer, de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de éste mismo Circuito Judicial y sede continué conociendo de la misma mientras se decida la incidencia…”.

Ahora bien, observa esta Alzada que la inhibición planteada por la ciudadana Abogada DRA. ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO, en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, quien se aparta de conocer la causa número AP01-S-2012-005499, seguida al ciudadano VICTOR JHOAN MORA LOZANO; reúne los requisitos para su admisibilidad, por cuanto en ella se expresa el motivo en que se funda, sobre la base de la norma del artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y fue propuesta en la oportunidad legal correspondiente, por lo cual, lo procedente y ajustado en Derecho en la es Declararla ADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana e Caracas con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ADMITE la inhibición presentada por la Jueza ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO, conforme a lo previsto en el articulo 86 numeral 8 eiusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa N° JAP01-2012-005499 (nomenclatura del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal) seguida en contra del ciudadano VICTOR JHOAN MORA LOZANO.
Regístrese, notifíquese a la juez inhibida al juez o jueza que esté conociendo de la causa principal y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LAS JUEZAS INTEGRANTES,

RENÈE MOROS TROCCOLI DRA. FRANCIA COELLO GONZALEZ
PONENTE

LA SECRETARIA,

ABG. AUDREY DIAZ SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. AUDREY DIAZ SALAS


CAUSA N° CA-1294-12-VCM
NAA/RMT/FCG/ads/gtz/rmt.-