REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA
EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL

Caracas, 05 de junio de 2012
202° y 153°
Asunto Nº: CA-1284-12-VCM
Resolución Judicial N° 166-12
Ponente: Jueza Presidenta DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
Se recibieron las presentes actuaciones signadas con el Nº AJ02-X-2012-000008, constante de una pieza, con un total de doce (12) folios útiles, procedentes por vía de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, del Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 05 de junio de 2012, en virtud de la inhibición presentada por la Jueza ROSA MARGIOTTA GOYO, en la causa N° AP01-S-2012-007061 (nomenclatura del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal) seguida en contra del ciudadano JOSE LUIS FASSIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el encabezamiento del artículo 87, eiusdem.
En fecha 05 de junio de 2012; se le dio ingreso a las actuaciones, en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos llevados por este Tribunal Superior Colegiado y conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; previo auto, se le asignó el Nº CA-1284-12- y se designó como ponente para el conocimiento de la presente causa a la Jueza NANCY ARAGOZA ARAGOZA.
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA INHIBICIÓN
MOTIVACION PARA DECIDIR
La ciudadana Jueza del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de mayo de 2012, se inhibió del conocimiento de la causa seguida al ciudadano JOSE LUIS FASSIO, por cuanto se considera incurso en la causal contenida en el artículo 86, numeral 4, en concordancia con el encabezamiento del artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
“…ME INHIBO de conocer de las presentes actuaciones seguidas contra el ciudadano JOSÉ LUIS FASSIO, titular de la cédula de identidad Nº E-82.060.925, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que el profesional del derecho OSCAR BORGES PRIM, funge como apoderado judicial de la víctima del referido proceso penal, ciudadana MARIAM BAZZI, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.342.118, abogado privado prestó sus servicios a quien suscribe como apoderado judicial en la declaración sucesoral de mi honorable padre, en actuaciones administrativas ante el organismo público SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), para lo cual se anexa copia simple del poder otorgado.…”.

Ahora bien, observa esta Alzada que la inhibición planteada por la ciudadana Abogada ROSA MARGIOTTA GOYO, en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, quien se aparta de conocer la causa número AP01-S-2012-007061, seguida al ciudadano JOSE LUIS FASSIO; reúne los requisitos para su admisibilidad, por cuanto en ella se expresa el motivo en el cual se funda, sobre la base de la norma del artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y fue propuesta en la oportunidad legal correspondiente, por lo cual, lo procedente y ajustado en Derecho es Declararla ADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ADMITE la inhibición presentada por la Jueza ROSA MARGIOTTA GOYO, conforme a lo previsto en el articulo 86 numeral 4 eiusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa N° APO1-S-2012-007061 (nomenclatura del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal) seguida en contra del ciudadano JOSE LUIS FASSIO.
Regístrese, notifíquese al juez inhibido y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
PONENTE

LAS JUEZAS INTEGRANTES,



ABG(A). RENÉE MOROS TROCCOLI DRA. FRANCIA COELLO GONZALEZ

LA SECRETARIA,


ABG. AUDREY DIAZ SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. AUDREY DIAZ SALAS


CAUSA N° CA-1284-12-VCM
NAA/RMT/FCG/ads/jogrelyng/rmt.-