REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, cuatro (04) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2012-000860
ASUNTO: AH52-X-2012-000313
MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZ INHIBIDA: Dra. NURYVEL PEÑA GONZÁLEZ, Juez del Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.-

I
La presente incidencia surgió con motivo de la inhibición planteada por la Dra. NURYVEL PEÑA GONZÁLEZ, Juez del Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, quien mediante acta de fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil doce (2012), se inhibió de conocer de la causa signada bajo la nomenclatura AP51-V-2012-000860.
En fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012), le correspondió conocer de la misma a la Dra. YAQUELINE LANDAETA, Jueza del Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que con tal carácter suscribe el presente fallo.
II

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman la presente Inhibición, y siendo la oportunidad para decidir, esta Sentenciadora antes de entrar a conocer el mérito del presente asunto procede a constatar del libro diario sistemático documental juris 2000, la situación o fase procesal en que se encontraba el procedimiento de Divorcio Contencioso signado bajo la Nomenclatura AP51-V-2012-000860, al momento de la inhibición de la Juez del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, ello con fundamento en lo dispuesto en la sentencia de fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil (2000), con ponencia del Magistrado CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ, en la cual se estableció en relación al hecho notorio judicial lo siguiente:

“… El denominado hecho notorio judicial (por oposición del hecho notorio general) deriva del conocimiento que el Juez tiene sobre hechos, decisiones, autos y pruebas en virtud de su actuación como magistrado de la justicia.

En este sentido, se requiere que los hechos, pruebas, decisiones o autos consten en un mismo tribunal, que las causas tengan conexidad, que el Juez intervenga en ambos procesos y que por tanto, en atención a la certeza procesal, a la verdad real, a la utilidad del proceso y a la economía y celeridad de este, el Juez haga uso de pruebas pre-existentes de un proceso previo, para otro posterior… (omisis).”


Al hilo de lo señalado ut supra, esta alzada constató del Sistema Juris 2000, que en fecha diecisiete de mayo de dos mil doce (2012), se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Escrito de Recusación suscrito por el abogado LEANDRO ALMENAR, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.417, contra la Dra. NURYVEL PEÑA GONZÁLEZ, Juez del Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial.
En consecuencia, al constatar esta Alzada del hecho notorio judicial, se evidencia que en fecha 17/05/2012, se recibió Escrito de Recusación en el asunto signado bajo la nomenclatura AP51-V-2012-000860 contra de la Juez del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial el cual fue diarizado a las 9.27 a.m, y en la misma fecha con posterioridad a la presentación de dicho escrito la mencionada Juez a quo presentó la inhibición en el mismo asunto signado bajo el N° AP51-V-2012-000860, por las mismas razones que dieron origen a la recusación previamente planteada , aunque el mismo día, resultando IMPROCEDENTE la prosecución del procedimiento por inoficioso, en virtud de lo cual debe forzosamente declararse terminado el presente procedimiento de Inhibición presentado por la Dra. NURYVEL PEÑA GONZÁLEZ, Juez del Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional,

En consecuencia a lo expuesto e interpretado ut supra, esta Juzgadora no entra a conocer el fondo del presente asunto, y así se decide

III
DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE por inoficiosa la presente Inhibición planteada por la Dra. NURYVEL PEÑA GONZÁLEZ, Juez del Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial. SEGUNDO: Remítase el presente cuaderno al Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, a los fines que se ordene el archivo del mismo.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA


DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA

ABG. YASMINIA RAMOS.
En horas de despacho del día de hoy, se registró, publicó y diarizó la presente decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. YASMINIA RAMOS