REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
202° y 153°
Recurso: AP51-R-2012-008374
Sustanciado conforme a derecho y siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez Emilio Ruiz Guía.
Asunto Principal: AP51-V-2007-017375
Parte Demandada Recurrente: Carmen Canache, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.407, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Feliz Alberto Duran Ñañez
Parte Demandante Contra recurrente: Mariela del Carmen Breto, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.409.201
Abogada asistente: Euridice Salinas Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.658
Niños/adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y adolescentes.
Motivo: Fijación de Obligación de Manutención
Sentencia recurrida: De fecha 22 de febrero de 2012, dictada por la Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Adopción Internacional.
Se recibió el presente asunto, proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de mayo de 2012, contentivo de la apelación formulada por la abogada Carmen Canache, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.407, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Feliz Alberto Duran Ñañez, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.672.215.
En fecha 15 de Mayo de 2012, se fijó la oportunidad para que se lleve a cabo la audiencia de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijó aviso en la cartelera de este Juzgado Superior informando día y hora para la celebración de la misma.
Mediante escrito de fecha 24 de mayo de 2012, presentado por la abogada Carmen Canache, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.407, constante de tres folios útiles, donde argumentó la formalización de la presente apelación. Asimismo se evidencia que la parte contrarecurrente no formalizo escrito, en el lapso establecido por la ley.

En fecha 08 de junio de 2012 se llevó a cabo la Audiencia del Recurso de Apelación, donde fue verificada la presencia de la parte recurrente ciudadana Carmen Canache, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.407, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Feliz Alberto Duran Ñañez titular de la cédula de identidad Nº V- 11.672.21
Con relación al alegato por la parte recurrente fundamentó su apelación en que difiere de la sentencia de fecha 22 de febrero de 2012, dictada por la Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Adopción Internacional, donde se declaró con lugar la demanda por Fijación de obligación de manutención, en virtud de que su poderdante no puede dar cumplimiento a la obligación por cuanto el mismo se encuentra bajo proceso penal, privado de su libertad.
En relación a lo antes expuesto cabe destacar que el Juez Superior conoce del derecho, mas no de los hechos. Conforme al articulo 244 del Código de Procedimiento Civil, la Sentencia es anulable o revocable, por faltar las determinaciones del articulo 243 ejusdem, por haber absuelto de la instancia, por resultar la sentencia de tal modo contradictoria, que no pueda ejecutarse o no aparezca que sea lo decidido y cuando sea condicional o contenga ultrapetita. También puede ser revocable una sentencia, por haberse fundamentado en una falsa interpretación de la norma, por silencio de pruebas, por no haber tomado en cuenta una máxima de experiencia o no haber fundamentado su libre convicción razonada.
Del caso de marras, tanto como aparece en la formalización, como durante el debate se evidencia que fueron valoradas todas y cada uno de los elementos probatorios producidos, por lo que no hay vicio posible, por lo tanto el criterio de la ciudadana Jueza de Primera Instancia es jurídico, presentó su motiva de acuerdo a la libre convicción razonada, por lo que no se puede modificar una sentencia que está bien fundamentada.
Establecido lo anterior, resulta forzoso para esta Alzada declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra de la sentencia de fecha 22 de febrero de 2012, dictada por la Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Adopción Internacional, en el asunto signado bajo el Nº AP51-R-2012-008374 y en consecuencia ratificar el referido fallo. Así se decide.
Por todo lo anterior, este Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar el recurso incoado por el ciudadano Félix Alberto Duran Nanees, titular de la cédula de identidad número V-11.672.215, interpuesta por la abogada Carmen Canache Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73407, contra la sentencia del Tribunal Tercero de Primara Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y adopción internacional, de fecha 22 de febrero de 2012, contentivo de fijación de obligación de manutención a favor de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y adolescentes, todo en virtud de que el recurrente no alegó ni probó vicio alguno, incongruencia en la decisión, omisión de pruebas ni formalidad necesaria, que hiriere posible la revocatoria. En consecuencia, se confirma en todas sus partes, la sentencia recurrida del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y adopción internacional, de fecha 22 de febrero de 2012, contentivo de fijación de obligación de manutención a favor de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y adolescentes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de audiencias del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los once días del mes de junio del año dos mil doce. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,

Yugaris Carrasquel.



En esta misma fecha y siendo las horas, se publicó la anterior Sentencia.

La Secretaria,


Yugaris Carrasquel.

ERG/YC/SS