REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE
ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO.
Caracas, Once (11) de Junio de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2011-005799
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE ACTORA: NAHIEMYR YELITZA MENDOZA CHACON, venezolana, mayor de edad, este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.116.725.
PARTE DEMANDADA: JAVIER ENRIQUE VALENTINES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.345.394.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. RAMON LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Área metropolitana de Caracas.
NIÑAS: (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de trece (13), once (11) y siete (07) años de edad respectivamente.
Vista la diligencia de fecha 28 de Mayo del presente año, suscrita por el Abogado RAMON ALEJANDRO LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Público, mediante el cual consigna acta de desistimiento, levantada por ante el despacho Fiscal que preside, en fecha 23 de mayo de 2012, a los ciudadanos NAHIEMYR YELITZA MENDOZA CHACON y JAVIER ENRIQUE VALENTINES, plenamente identificados en autos, a los fines que se le imparta la respectiva homologación; vista igualmente el acta consignada a que hace referencia la representación Fiscal, mediante el cual ambas partes desisten de la presente acción; Ahora bien, éste Tribunal observa, que la norma consagrada en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece expresamente que:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” (Destacado del Tribunal)
En vista que ambas partes han solicitado el desistimiento de la causa. En consecuencia, ésta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en virtud que no existe materia sobre la cual decidir y, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO efectuado por ambas partes, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos, fines y condiciones que fue suscrito y le da carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Expídanse por secretaría copias certificadas y entréguense a las partes interesadas. Devuélvanse los documentos originales consignados una vez sean anexados los fotostatos correspondientes y archívese el presente expediente. En relación a que se oficie a la Oficina de Control de Consignaciones, el Tribunal hace del conocimiento de las partes que dicho requerimiento deberá efectuarse ante el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación correspondiente. Remítase mediante oficio la presente causa al Tribunal de origen una vez quede firme la presente decisión. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,
DRA. MAIRIM RUIZ RAMOS.
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA E. SALAS H.
ASUNTO: AP51-V-2011-005799.
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