REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO (2DO.) DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, Trece (13) de Junio del año 2012.
202° y 153°
ASUNTO: AP51-V-2011-012215
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PARTE ACTORA: LILIBETE MARIA SILVA MARQUES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.320.063,
ABOGADOS ASISTENTES: ABG. PEDRO JESUS CASTILLO RIVAS y TRINA EMILIA SEITIFE, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 14.508 y 77.378 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: NELSON DE PINHO LOUREIRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.891.226
ABOGADO ASISTENTE: ABG. VICTOR MANUEL TEPPA HENRIQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 13.831.
Visto el escrito que antecede presentado en fecha 11/06/2012, suscrito por el ciudadano NELSON DE PINHO LOUREIRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.891.226, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio VICTOR MANUEL TEPPA HENRIQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 13.831, y la ciudadana LILIBETE MARIA SILVA MARQUES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.320.063, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio PEDRO JESUS CASTILLO RIVAS y TRINA EMILIA SEITIFE, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 14.508 y 77.378 respectivamente, mediante el cual convienen de mutuo y amistoso acuerdo, en relación a la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Ahora bien, adjudicados como ha sido los bienes cuya liquidación amistosa se solicitó, y conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara concluida la presente partición, tal y como lo solicitaron voluntariamente los interesados, debiendo tenerse la presente decisión como documento suficiente que acredita la plena propiedad de los bienes aquí adjudicados y, como documento también suficiente a los fines de su posterior protocolización e inscripción ante la autoridad competente. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicho convenio en cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el literal “i” del artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la remisión del presente asunto Nº AP51-V-2011-012215, al Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la fecha supra establecida. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MAIRIN RUIZ RAMOS.
LA SECRETARIA,
Abg. KARLA E. SALAS.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA,
Abg. KARLA E. SALAS.
ASUNTO: AP51-V-2011-012215
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