REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, diecinueve (19) de junio de dos mil doce (2012)
202° y 153º
ASUNTO: AP51-V-2009-011739
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
PARTE ACTORA: SILVIA RAVELO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.432.937
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ADOLFO HUBNER COLMENARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.885.421
JOVEN: ORIANA ALEXANDRA HUBNER RAVELO, quien actualmente cuenta con dieciocho (18) años de edad.
AUDIENCIA DE JUICIO DE FECHA:
12 de abril de 2012
14 de junio de 2012.
Este Juzgado, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a reproducir el fallo in-extenso, lo cual hace en los términos siguientes:
La ciudadana SILVIA RAVELO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.432.937, con la asistencia técnica de la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, alegó en su escrito de demanda lo siguiente:
Que de su relación matrimonial con el ciudadano CARLOS ADOLFO HUBNER COLMENARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.885.421, procreó una (01) hija, ORIANA ALEXANDRA HUBNER RAVELO, quien actualmente cuenta con diecinueve (19) años de edad.
Que mediante sentencia de divorcio dictada en fecha 22/10/1998, por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se estableció como quantum de la obligación de manutención la cantidad de doce mil bolívares (Bs. 12.000,00), hoy doce bolívares (Bs. 12,00).
Que el ciudadano CARLOS ADOLFO HUBNER COLMENARES, labora en la Entidad Bancaria Banco Sofitasa y cuenta con la capacidad suficiente para aumentar dicho monto.
Que solicita al Tribunal fije la obligación de manutención por la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) e igualmente fije dos bonificaciones adicionales en los meses de agosto por la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) por concepto de bonificación escolar y en diciembre por la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,00), para cubrir los gastos decembrinos de la hoy joven.
Por su parte, el ciudadano CARLOS ADOLFO HUBNER COLMENARES, antes identificado, no dio contestación a la demanda ni promovió escrito de pruebas en la oportunidad legal correspondiente, y así se hace saber.
MOTIVA
Establecido lo anterior, procede de inmediato esta Juzgadora a valorar el material probatorio aportado en el presente procedimiento, y al efecto observa:
Pruebas ofrecidas por la parte actora:
Pruebas documentales
1. Acta de Nacimiento de la joven ORIANA ALEXANDRA;(f.06). Esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio por tratarse de un Documento Público, en razón de haber sido autorizado con las solemnidades legales por un funcionario público facultado para dar fe pública, teniéndose como fidedigno su contenido por no haber sido impugnado por la contraparte de su promovente, de conformidad con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 429 del Código de Procedimiento Civil, de cuyo contenido se evidencia la relación filial que une a la referida niña con sus progenitores SILVIA RAVELO DÍAZ y CARLOS ADOLFO HUBNER COLMENARES, y así se declara.
2. Copia de la sentencia de Divorcio de fecha 22/10/1998, emanada por el extinto Juzgado Cuarto de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas; (Folios 07 al 11). Esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio por tratarse de un Documento Público, en razón de haber sido autorizado con las solemnidades legales por un funcionario público facultado para dar fe pública, teniéndose como fidedigno su contenido por no haber sido impugnado por la contraparte de su promovente, de conformidad con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 429 del Código de Procedimiento Civil, de cuyo contenido se evidencia el monto de la obligación de manutención fijado al ciudadano CARLOS ADOLFO HUBNER COLMENARES, y así se declara.
3. Acta de fecha 16/06/2009, suscrita por la parte actora ante la Fiscal 102° del Área Metropolitana de Caracas; (Folio 12). Esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio por tratarse de un documento público administrativo acogiendo el criterio establecido por la Sala de Casación Civil en Ponencia del Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez en fecha 14/10/2004 en el expediente AA20-C-2003-000979 en el cual dejo establecido, “…Omissis…en cuanto a la definición del documento público administrativo, la Sala en sentencia de fecha 16 de mayo 2003, caso: Henry José Parra Velásquez c/ Rubén Gilberto Ruiz Bermúdez, dejó sentado que los documentos públicos administrativos “...son aquellos realizados por un funcionario competente actuando en el ejercicio de sus funciones, pero que no se refiere a negocios jurídicos de los particulares, sino que tratan de actuaciones de los referidos funcionarios que versan, bien sobre manifestaciones de voluntad del órgano administrativo que la suscribe, conformando la extensa gama de los actos constitutivos (concesiones, autorizaciones, habilitaciones, admisiones, suspensiones, sanciones, etc), o bien constituyen manifestaciones de certeza jurídica que son las declaraciones de ciencia y conocimiento, que a su vez, conforman la amplia gama de los actos declarativos (certificaciones, verificaciones, registros, etc.)”, y así se declara.
Prueba de Informes
4. Oficio emanado de la Entidad Bancaria SOFITASA, mediante el cual informa el monto de sueldo, y/o cualquier otro beneficio laboral que percibe el obligado; (Folio 114). Esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio a esta prueba por haber sido obtenida a través de la prueba de informes de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, del cual se desprende la capacidad económica del demandado, y así se declara.
Hecha así la valoración de las pruebas aportadas en el presente juicio, esta Juez del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio, pasa a dictar su fallo, atendiendo para ello a las siguientes consideraciones:
En tal sentido y antes de pasar a determinar si procede la fijación de la obligación de manutención, en beneficio de los niños de autos, esta juzgadora se permite citar el contenido de los Artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que a la letra son del tenor siguiente:
“Artículo 365: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
Así mismo, el artículo 369 del mismo texto legal, establece los elementos que deben ser considerados por el sentenciador para la determinación de la obligación de manutención cuya disposición establece:
"Artículo 369: Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta, la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.” (Subrayado añadido)
De las normas anteriormente transcritas se colige, que el Juez debe tomar en cuenta elementos fundamentales al momento de fijar el quantum de manutención, tales como las necesidades del niño, niña y/o adolescente de que se trate y la capacidad económica del co-obligado manutencionista, entendiéndose las necesidades del niño, niña y/o adolescente en referencia no sólo en lo atinente a su alimentación, sino también en lo que se refiere a los aspectos de salud, vestido, educación, vivienda y hasta la recreación, de tal suerte que se garantice su derecho a un nivel de vida adecuado y el buen desarrollo físico e intelectual.
Así las cosas, esta Juzgadora observa que en la oportunidad procesal, para que tuviere lugar la audiencia de juicio, la parte demandante compareció y solicitó el diferimiento de la misma a los fines de que compareciere la joven ORIANA ALEXANDRA. Igualmente, se observa que la parte demandada, ciudadano CARLOS ADOLFO HUBNER COLMENARES no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno aun cuando consta en autos su notificación debidamente recibida en fecha 13/04/2011, y así se declara.
Posteriormente, en fecha 14/06/2012, oportunidad fijada para la continuación de la audiencia de juicio, no comparecieron ni la parte demandante ciudadana, SILVIA RAVELO DÍAZ, ni la joven ORIANA ALEXANDRA, quien tras haber alcanzado la mayoría de edad debía venir a ratificar su demanda, lo cual no hizo, así como tampoco compareció la parte demandada, y así se declara.
Finalmente, en virtud que ninguna de las partes compareció a los fines de celebrar la audiencia de juicio, sin una causa justificada que ameritara la fijación de una nueva oportunidad para celebrar dicho acto y en virtud que no se incorporaron las pruebas promovidas en la audiencia de sustanciación, por lo cual no existen elementos probatorios que valorar, debe forzosamente quien suscribe declarar la presente demanda SIN LUGAR, y así se decide.
DISPOSITIVA
Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, la presente solicitud de Revisión de Obligación de Manutención, en beneficio de la Joven ORIANA ALEXANDRA HUBNER RAVELO, quien actualmente cuenta con dieciocho (18) años de edad, incoada por la ciudadana SILVIA RAVELO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.432.937, contra del ciudadano CARLOS ADOLFO HUBNER COLMENARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.885.421, y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la fecha supra establecida. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,
Abg. Mairim Ruiz Ramos
La Secretaria
Abg. Karla E. Salas H.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
Abg. Karla E. Salas H.
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