REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, veinte (20) de Junio del año dos mil doce (2012)
202° y 152°
ASUNTO: AP51-V-2011-007548
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN EN EL JUICIO DE DIVORCIO.
PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA PAEZ SALAZAR venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-14.202.779.
PARTE DEMANDADA: LUIS CAMPOS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-13.089.712.
NIÑO: (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIODO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de un (01) año de edad.
AUDIENCIA DE JUICIO DE FECHA: 19 de Junio de 2012.
Vista el Acta que antecede y habiéndose constatado la manifestación libre y espontánea de la voluntad de las partes, respecto al Convenimiento de Obligación de Manutención, y en virtud que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley, esta Juez del Tribunal Segundo (2do.) de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, el cual quedó establecido de la siguiente forma: “…el progenitor LUIS ALFONSO CAMPOS VELASQUEZ, cancelará la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL (Bs. 6.000,00) MENSUALES, los cuales deberán ser depositados en una cuenta de ahorros a nombre de la niña (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIODO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) que la madre, ciudadana MARIA ALEJANDRA PAEZ SALAZAR tramitará su apertura en la entidad bancaria que destine para tal fin y consignará ante este Tribunal, el número de la cuenta para que el padre cancele la suma acordada...”
Se ordena que se tenga como Sentencia Firme y considerándose un solo cuerpo, el Acta Convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene Fuerza Ejecutiva. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del acta de fecha 19/06/2012 y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
DRA. MARIM RUIZ RAMOS.
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA E. SALAS H.
ASUNTO: AP51-V-2011-007548
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