REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AH51-V-2012-006053
MOTIVO: INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
PARTE ACTORA: ABGS. ARMANDO BENSHIMOL, LUÍS RIZEK y ESTRELLA BENSHIMOL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 8.145, 10.061 y 123.785.
PARTE DEMANDADA: EUDES MILCIADES CARRERO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.061.218
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.888.
Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto, vencido como se encuentra el lapso de ocho (08) días de la articulación probatoria aperturada en fecha 13/06/2012, y consignadas como han sido las copias certificadas de las actuaciones sobre las cuales pretenden el cobro, verificando este Juzgado que ciertamente los abogados ARMANDO BENSHIMOL, LUÍS RIZEK y ESTRELLA BENSHIMOL, efectivamente proveyeron asistencia técnica a la ciudadana TIZIANA MANCINI, resultando ésta última vencedora, bajo el patrocinio de los abogados antes mencionados, de la demanda de divorcio incoado contra el ciudadano EUDES MILCIADES CARRERO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.061.218, mediante sentencia de fecha 17/10/2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, el cual condenó en costas a la parte perdidosa por haber resultado totalmente vencida. Asimismo y, en virtud que la parte demandada en la presente causa, durante la articulación probatoria antes mencionada, no probó haber cancelado los honorarios profesionales a los abogados intimantes, es por lo que esta Juzgadora pasa de seguidas a emitir un pronunciamiento:
En fecha 01/06/2012, el ciudadano EUDES MILCIADES CARRERO MORENO, en su condición de parte demandada, debidamente asistido por su apoderado judicial, el abogado Carlos Guerrero, consignó escrito de oposición a la presente demanda fundamentando la mima en el hecho de que existe una demanda de nulidad de matrimonio en su contra accionada por la ciudadana Hilda Mercedes Vásquez Suárez, titular de la cédula de identidad Nº V-12.294.479, con quien estuvo vinculado en matrimonio antes de contraer nupcias con la ciudadana TIZIANA MANCINI GARCÍA, poderdante de los actores que dan origen a la presente causa, alegando además no poseer deuda con los abogados intimantes, y así se establece.
Posteriormente, en fecha 12/06/2012, el abogado Carlos Guerrero, apoderado judicial de la parte demandada, dio contestación a la presente demanda, alegando como punto previo que de ninguna manera pretende desconocer ni lesionarle al intimante el derecho que pudiera asistirles para estimar y pretender cobrar lo que les corresponda de acuerdo a las normas y criterios vigentes. Posteriormente, en el capítulo denominado “CAPITULO PRIMERO, De los Hechos: “, conviene en que ciertamente su poderdante el ciudadano EUDES MILCIADES CARRERO MORENO, fue demandado por la ciudadana TIZIANA MANCINI GARCÍA y que efectivamente mediante sentencia de fecha 17/10/2011 que luego fue ratificada por los Tribunales de Alzada se le condenó al ciudadano EUDES MILCIADES CARRERO MORENO al pago de las costas como parte perdidosa frente a la ciudadana TIZIANA MANCINI GARCÍA, que estuvo representada por los abogados ARMANDO BENSHIMOL, LUÍS RIZEK y ESTRELLA BENSHIMOL, intimantes en la presente causa, y así se establece.
Que en virtud de la demanda de nulidad interpuesta contra el ciudadano EUDES MILCIADES CARRERO MORENO por parte de la ciudadana Hilda Mercedes Vásquez Suárez, la cual es de orden público, existe una prejudicialidad que se encuentra vinculada con la presente demanda y que por ser inseparables- a decir de la parte demandada- los procesos de intimación de honorarios profesionales y nulidad de matrimonio son subsidiarios-a su decir- debe suspenderse el proceso, y así se establece.
Posteriormente, la parte demandada alegó que “ciertamente los abogados accionantes podían ejecutar esta medida-imaginamos que se refiere a la estimación e intimación de honorarios profesionales-al momento de pronunciada la sentencia definitiva y solicitar ante el mismo tribunal la intimación del pago de las costas y no lo hicieron sino que meses después accionan la demanda de intimación ante otro Tribunal distinto al que establece el procedimiento de intimación.”, y así se establece.
Observa esta Juzgadora que en fecha 01/06/2012, el ciudadano EUDES MILCIADES CARRERO MORENO, en su condición de parte demandada, debidamente asistido por su apoderado judicial, el abogado Carlos Guerrero se opuso a la demanda fundamentando su oposición en una presunta prejudicialidad.
Establecido lo anterior, procede de inmediato esta Juzgadora a valorar el material probatorio aportado en la presente articulación probatoria, y al efecto observa:
1. Copias certificadas del expediente AP51-V-2008-010785, marcadas “A”, (Anexo 1), constante de doscientos noventa y seis (296) folios útiles.
2. Copias certificadas del expediente AP51-V-2008-010785, marcadas “B”, (Anexo 2), constante de doscientos noventa y nueve (299) folios útiles.
3. Copias certificadas del expediente AP51-V-2008-010785, marcadas “C”, (Anexo 3), constante de sesenta y cuatro (64) folios útiles.
4. Copias certificadas del expediente AH51-X-2008-000649 – PIEZA I, marcadas “D”, (Anexo 4), constante de doscientos treinta (230) folios útiles.
5. Copias certificadas del expediente AH51-X-2008-000648, marcadas “E”, (Anexo 5), constante de trescientos cuarenta (340) folios útiles.
6. Copias certificadas del expediente AH51-X-2008-000651, marcadas “F”, (Anexo 6), constante de doscientos dieciocho (218) folios útiles.
7. Copias certificadas expediente AH51-R-2009-006080, marcadas “G”, (Anexo 7), constante de noventa y ocho (98) folios útiles.
8. Copias certificadas del expediente AH51-X-2008-000650, marcadas “H”, (Anexo 8), constante de ciento cuarenta y seis (146) folios útiles.
9. Copias certificadas del expediente AH51-X-2008-000649 – PIEZA II, marcadas “I”, (Anexo 9), constante de veintiséis (26) folios útiles.
10. Copias certificadas del expediente AH51-X-2008-000651, marcadas “J”, (Anexo 10), constante de ciento veinticinco (125) folios útiles.
11. Copias certificadas del expediente AH51-R-2008-017465, marcadas “K”, (Anexo 11), constante de cincuenta y tres (53) folios útiles.
12. Copias certificadas del expediente AH51-R-2009-006929, marcadas “L”, (Anexo 12), constante de cinco (05) folios útiles.
A todas las copias anteriormente mencionadas, esta Juzgadora les concede pleno valor probatorio por tratarse de copias certificadas de Documentos Público, en razón de haber sido autorizado con las solemnidades legales por funcionarios públicos facultados para dar fe pública, teniéndose como fidedigno su contenido por no haber sido impugnado por la contraparte de su promovente, de conformidad con lo previsto en los 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos1357 y 1359 del Código Civil, y así se declara.
En virtud de lo señalado anteriormente, pasa de seguidas esta Juzgadora a emitir un pronunciamiento en la presente causa y a tales efectos observa lo siguiente:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 1393 (Caso: Colgate Palmolive C.A.), de fecha 14/08/2008, en ponencia del Magistrado Dr. Marco Tulio Dugarte Padrón, estableció con carácter vinculante, en virtud de la confusión generada respecto del procedimiento a seguir para la tramitación de las demandas por Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, lo siguiente:
“…Omissis…Los honorarios que se causan con ocasión de un juicio, se estiman en el mismo expediente…Omisis… (Vid. sentencia de esta Sala N° 1757/09.10.2006). El abogado presenta una estimación por partidas con indicación de las respectivas actuaciones y solicita del tribunal la intimación al deudor. El tribunal acuerda la intimación (orden de pago) y fija el término de diez días hábiles para que el intimado pague los honorarios al abogado, pudiendo en ese acto acogerse al derecho del abogado a cobrar los honorarios estimados u oponerse a todas las defensas que creyere conveniente alegar…Omissis…
Ahora bien, en el caso de que el intimado se oponga al cobro, es decir lo rechace, se procederá a establecer si el abogado tiene o no el derecho a cobrar los honorarios reclamados, conforme lo establece la sentencia antes citada de la siguiente manera:
“[El Tribunal] abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días.”
Al final del octavo día de la articulación probatoria, en el caso de que quede evidenciado el derecho de los abogados a cobrar, se procede de la siguiente manera:
“…Omissis…una vez establecido el derecho pretendido por el abogado, entonces éste pueda estimar e intimar el valor que considera apropiado por las actuaciones cumplidas y cuyo derecho fue reconocido, dando lugar entonces a la fase estimativa del procedimiento…Omissis…”
Ahora bien, en virtud que la parte demandada se opuso al presente procedimiento, siguiendo el criterio con carácter vinculante establecido en la sentencia de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia antes citado, y vencido el lapso de la articulación probatoria, habiendo probado la parte actora que efectivamente proveyeron asistencia técnica a la ciudadana TIZIANA MANCINI, resultando ésta última vencedora, bajo el patrocinio de los abogados antes mencionados, de la demanda de divorcio incoado contra el ciudadano EUDES MILCIADES CARRERO MORENO, suficientemente identificado que la parte demandada en la presente causa, durante la articulación probatoria antes mencionada, no probó haber cancelado los honorarios profesionales a los abogados intimantes, es por lo que los abogados ARMANDO BENSHIMOL, LUÍS RIZEK y ESTRELLA BENSHIMOL han probado tener derecho a cobrar los honorarios intimados, y así se decide.
DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones hechas presentemente, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, siguiendo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 1393 (Caso: Colgate Palmolive C.A.), de fecha 14/08/2008, en ponencia del Magistrado Dr. Marco Tulio Dugarte Padrón, declara: FIRME EL DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES, a los abogados ARMANDO BENSHIMOL, LUÍS RIZEK y ESTRELLA BENSHIMOL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 8.145, 10.061 y 123.785, dando por concluida la fase declarativa en el presente procedimiento de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la fecha supra establecida. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,
Abg. Mairim Ruiz Ramos
La Secretaria
Abg. Karla E. Salas H.
|