REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
Años: 202° y 153°
ASUNTO: AP51-V-2006-018106

DEMANDANTE: JOSE ANTONIO ALVAREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.199.295, representado por los Abg. ERASMO PEREZ MARIN y MARIA CARPIO DE BETANCOURT, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nos. 65.798 y 12.746 respectivamente.
DEMANDADA: WILMAR DEL CARMEN FERRERO PETIT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.231.711, sin representación Judicial Alguna.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Área Metropolitana de Caracas.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA).
MOTIVO: Divorcio Contencioso, Causal 2° y 3° del Articulo 185 del Código Civil.

Vista la presente demanda, incoada por el ciudadano JOSE ANTONIO ALVAREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.199.295, representado por los Abg. ERASMO PEREZ MARIN y MARIA CARPIO DE BETANCOURT, inscritos en los Inprebogado bajo los Nos. 65.798 y 12.746 respectivamente, contra la ciudadana WILMAR DEL CARMEN FERRERO PETIT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.231.711; la cual fue consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección en fecha 09/10/2006; este Tribunal hace las siguientes observaciones:
En fecha 01/06/2011, este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en fase de Juicio, dictó auto a través de cual la ciudadana Juez de este Despacho Judicial, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, en fecha 09 de mayo de 2012, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 31/05/2012, a las once (11:00 a.m.), de la mañana, llegada dicha oportunidad se dejó expresa constancia en actas, que ningunas de las partes comparecieron a la audiencia de juicio, más sin embargo se verificó la constancia de la comparecencia de la vindicta pública, la cual solicitó el desistimiento de la presente causa. Ahora bien, cabe resaltar lo establecido en el artículo 522 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo tenor es el siguiente:

“Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.
Si la parte demandada no comparece sin causa justificada a la fase de medicación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se estima como contradictorio de la demanda en todas sus partes.”

De conformidad con lo establecido en el precedente artículo y visto que el día 31/05/2012, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, se dejó constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes, este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de DIVORCIO CONTENCIOSO y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto, y así se declara.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, primer (01) día de Junio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,


BETILDE ARAQUE GRANADILLO

EL SECRETARIO,

ENDER PEREZ


En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


EL SECRETARIO,

ENDER PEREZ








BAG/EP/Johan Arrechedera
Divorcio Contencioso
AP51-V-2006-018106