REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
202° y 153°
ASUNTO: AP51-V-2011-022115
DEMANDANTE: HEIDY MARISEL HERNANDEZ DE CARRUYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.860.635, asistida por la abogada HAYDEE VELAZQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda (2°) de Protección del Área Metropolitana de Caracas.
DEMANDADO: MARCELINO SEGUNDO MEDINA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.057.677, asistido por el Abg. NESTOR ZAMBRANO, Defensor Público Primero del Área Metropolitana de Caracas
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA
MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista el acta que antecede, con motivo de la celebración de la Audiencia de Juicio, suscrita en fecha 13/06/2012, mediante la cual se dejó expresa constancia que los ciudadanos HEIDY MARISEL HERNANDEZ DE CARRUYO y MARCELINO SEGUNDO MEDINA GONZALEZ, llegaron a un convenimiento de mutuo y amistoso acuerdo, en relación a la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la adolescente SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA, quedando establecido de la siguiente manera:

PRIMERO: La partes convienen en fijar como quantum de obligación de manutención, a cancelar por el ciudadano MARCELINO SEGUNDO MEDINA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.057.677, la cantidad de MIL BOLIVARES CON 00/100 cts., (Bs. 1.000,00), las cuales serán cancelados mensualmente los últimos días de cada mes, este monto deberá ser depositado en la cuenta de ahorros que aperturara la ciudadana HEIDY MARISEL HERNANDEZ DE CARRUYO, en el Banco de Venezuela.
SEGUNDO: Las partes convienen en establecer dos (02) cuotas especiales, una en el mes de agosto y otra en el mes de diciembre de cada año la cual es adicional al quantum de manutención fijado, cada una por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 cts., (Bs.2.000, 00), a fin de sufragar los gastos escolares y decembrinos.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicho convenio en cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la remisión del presente asunto Nº AP51-V-2011-022115, al Tribunal Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los catorce (14) días del mes de Junio de Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,


BETILDE ARAQUE GRANADILLO

LA SECRETARIA,


MICHELANGELA DAVILA


En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.




LA SECRETARIA,


MICHELANGELA DAVILA







AP51-V-2011-022115
Motivo: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
BAG/EP/ AR