REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
202° Y 153°

ASUNTO: AP51-V-2011-009733
DEMANDANTE: GIUSEPPE POSITANO BALBI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.185.033, debidamente asistido por el Abg. CARMEN YANELIS RIVERO y JOSEFINA OROZCO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 105.096 y 27.624, respectivamente.
DEMANDADA: MARIEL MOREIRA MONIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-14.157.975, debidamente asistida por el Abg. OSWALDO IDROGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.362.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA
MINISTERIO PÚBLICO: Abg. RAMÓN ALEJANDRO LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Sistema de Protección del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD.


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD, signada bajo la nomenclatura Nº AP51-V-2011-009733, presentada por el ciudadano GIUSEPPE POSITANO BALBI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.185.033, debidamente asistido por el Abg. CARMEN YANELIS RIVERO y JOSEFINA OROZCO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 105.096 y 27.624, respectivamente, a favor de los niños SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA, contra la ciudadana MARIEL MOREIRA MONIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-14.157.975, debidamente asistida por el Abg. OSWALDO IDROGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.362.

Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 13/03/2012, por la Abg. CARMEN RIVERO, plenamente identificada en autos, mediante el cual manifestó “…En vista del cumplimiento del tratamiento médico por parte de la ciudadana MARIEL MOREIRA MONIZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-14.157.975,, madre de los menores, SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA. Es por ello que mi representado desiste de este procedimiento, ya que cesaron las causales interpuestas por nosotras en esta demanda, y no hay riesgos que amenacen la salud de los menores. Es todo, Terminó, Se Leyó y Firman conformes….”, en consecuencia, este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, a tal efecto, se declara terminado el procedimiento, igualmente, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase lo ordenado.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.


Dado, firmado y sellado por la del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

BETILDE ARAQUE GRANADILLO
EL SECRETARIO,

ENDER PÉREZ

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO,

ENDER PÉREZ









AP51-V-2011-009733
BAG/EP/Michelangela.-