REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
ASUNTO: AP51-V-2011-015535
Vista la diligencia suscrita en fecha 15/06/2012, por el Abogado CARLOS JOSE VASQUEZ CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.867, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se corrija la sentencia dictada en fecha 11/06/2012, en virtud de que se repiten los numerales “TERCERO” y “CUARTO”, este Tribunal por cuanto observa, que efectivamente en la parte in fine de la dispositiva dictada en fecha 16/06/2012, fueron repetidos los numerales TERCERO y CUARTO, en los que se estableció lo siguiente:
“TERCERO: Se ordena la inclusión de la ciudadana BELKIS MARIA MOLINA RAMIREZ, en un programa de Colocación Familiar de conformidad con lo previsto en el artículo 401 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: La medida aquí dictada podrá ser revisada en cualquier momento a solicitud de la parte interesada, si el interés superior de la niña así lo requiere, conforme a lo previsto en el artículo 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
En este sentido, este Despacho una vez constatado el contenido del acta contentiva del dispositivo dictado en al audiencia de juicio celebrada en fecha 04/06/2012, cursante desde el folio 198 al 200, se aprecia que efectivamente existe un error material de trascripción en dichos numerales, por cuanto los mismos no corresponden con la aludida decisión. Ahora bien, éstos errores constituyen un error de copia, que nada afecta al fondo de la presente causa; en consecuencia, este Tribunal de conformidad con el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, procede a su rectificación de oficio, en este sentido, los numerales “TERCERO “ y “CUARTO” antes transcritos se tienen que no forman parte de la sentencia dictada en fecha 11/06/2012.
Finalmente, queda entendido que la presente aclaratoria forma parte de la decisión in comento, por lo cual se ordena formar un solo cuerpo, así se decide. Cúmplase lo Ordenado.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho de la Juez del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinte (20) días del mes de Junio de Dos Mil Doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
BETILDE ARAQUE GRANADILLO
EL SECRETARIO
ENDER PEREZ
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO
ENDER PEREZ
BAG/EP/migdalia.-
Aclaratoria
AP51-V-2011-015535
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