REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
202° y 153°
ASUNTO: AH53-X-2012-000373
PARTE ACTORA: ANA MARINELLI D´URBANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.927.354.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER LEÓN y ANA MARÍA DE GOUVEIA, Abogados en ejercicio y debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 45.798 y 41.286, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ ARMANDO GIL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.486.958.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUIS PERDOMO SALCEDO, Abogado en ejercicio y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.772.
NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE: SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA
MOTIVO: MÉDIDA CAUTELAT DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS.
I
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista el acta que antecede de fecha, veintiséis (26) de junio de 2012, dejando constancia que no pudo celebrarse la Audiencia de Oposición a la Medida, por cuanto se evidenció la no comparecencia de la parte opositora, ciudadano JOSÉ ARMANDO GIL RODRÍGUEZ, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en el asunto Nº AH53-X-2012-000373, relativo a la Medida de Prohibición de Salida del País, dictada por este Tribunal mediante Resolución de fecha 12/06/2012; a la cual solo se evidenció la comparecencia de la representación judicial de la parte actora, Abogado FRANCISCO JAVIER LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.798.
Ahora bien, en atención a lo antes expuesto y por cuanto no compareció la parte opositora, ciudadano JOSÉ ARMANDO GIL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.486.958, a la audiencia, se considera desistida la oposición presentada, conforme al artículo 466-E de la Ley Orgánica que rige la materia,
II
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 8 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los artículos 585, 586 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se RATIFICA la decisión dictada en fecha 12/06/2012, la cual es del siguiente tenor:
“… Por lo que se evidencia en los autos que conforman el presente asunto, que pudiera existir la posibilidad que el ciudadano JOSÉ ARMANDO GIL RODRÍGUEZ, pueda salir del país y dilapidar las cuentas bancarias que poseen mancomunadamente los cónyuges en el extranjero; motivo por el cual hasta tanto no se defina las resultas de este juicio; en consecuencia, este Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, ordena decretar MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS, al ciudadano JOSÉ ARMANDO GIL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.486.958, de conformidad con lo establecido en el artículo 486 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). 202° de Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
BETILDE ARAQUE GRANADILLO
EL SECRETARIO,
ENDER PÉREZ
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ENDER PÉREZ
AH53-X-2012-000373
Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal
BAG/EP/Michelangela.-
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