REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
ASUNTO: AP51-V-2010-009868
DEMANDANTE: JOSE ANTONIO HERNANDEZ MACERO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V.-10.508.099, representado por su apoderado judicial abogada AIMEE ROSALIA VALDERRAMA MARVALDI, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 59.831.
DEMANDADA: ANA TERESA BERMUDEZ RUMBO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-12.391.903, asistida por la Abg. AMELIA RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Octava Nº (08), del Área Metropolitana de Caracas.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. CAROLINA GONZALEZ GUEVARA, Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Área Metropolitana de Caracas.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA, asistida por la Abg. WENDY SCHARSCHMIDT, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Séptima (17°).
MOTIVO: Divorcio Contencioso, Causal 2° del Articulo 185 del Código Civil
Vista la presente demanda, incoada por el ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ MACERO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V.-10.508.099, representado por su apoderado judicial abogada AIMEE ROSALIA VALDERRAMA MARVALDI, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 59.831, contra la ciudadana ANA TERESA BERMUDEZ RUMBO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-12.391.903; la cual fue consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección en fecha 07/06/2010; este Tribunal hace las siguientes observaciones:
En fecha 26/06/2012, oportunidad fijada por este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio, para la celebración de la audiencia de juicio a las doce del día (12:00m.), en la cual se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes las cuales declararon: En este estado se le otorga el derecho de palabra a la parte actora ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ MACERO, quien manifestó: En virtud que las condiciones que dieron lugar al procedimiento han cambiado, procedo en este acto a desistir de la presente causa y solicito sea homologado por ante el Tribunal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la demandada ciudadana ANA TERESA BERMUDEZ RUMBO, quine manifestó: deseo desistir de la presente demandada de divorcio contencioso”. . Ahora bien, cabe resaltar lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
De conformidad con lo establecido en el precedente artículo y visto que en la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, se dejó constancia que las partes solicitaron el desistimiento de la presente demanda de Divorcio Contencioso, Causal 2° del Articulo 185 del Código Civil, este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídanse por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguense a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto, y así se declara.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
BETILDE ARAQUE GRANADILLO
EL SECRETARIO,
ENDER PEREZ
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ENDER PEREZ
BAG/EP/Johan Arrechedera
Divorcio Contencioso
AP51-V-2010-009868
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