REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio
202° y 153°
ASUNTO: AP51-V-2009-008134

Vista el acta que antecede de fecha 26/07/2012, con motivo de la Audiencia de Juicio, conforme al artículo 484 de la Ley Orgánica que rige la materia, comparecieron la ciudadana NELLY DAIRI JASPE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 7.231.321, en compañía de la joven adulta BARBARA BUSTAMANTE JASPE, titular de la cédula de identidad N° V-21.499.387 y la niña (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA) en su condición de causahabientes del De Cujus JHON WILLIAM BUSTAMANTE RAMIREZ; debidamente representadas judicialmente por la Abg. NAREMI SILVA GRACIA. Asimismo, el Abg. GONZALO ANTONIO PONTE-DAVILA STOLK, en representación judicial de las Empresas ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., REFINADORA DE MAÍZ VENEZOLANA C.A., CERVECERIAS POLAR LOS CORTIJOS C.A., PEPSI COLA VENEZUELA C.A., PRODUCTOS QUAKER SRL., DISTRIBUIDORA EFE S.A., en la cual manifestaron lo siguiente:

“… solicitan a este digno Tribunal se suspenda la Audiencia in comento, a fin de llegar a un posible acuerdo, asimismo dicha suspensión sea homologada…”.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicho convenio en cada una de sus partes, SUSPENDIENDO LA CAUSA hasta el día 24 de septiembre de 2012, reanudando la audiencia in comento para el 25/09/12 a las nueve de la mañana (09:00AM),conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

BETILDE ARAQUE GRANADILLO
EL SECRETARIO,


ENDER PÉREZ

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO,


ENDER PÉREZ
AP51-V-2009-008134
Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales.
BAG//EP//Michelangela.-