REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 01 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2012-006091
PARTE ACTORA: MARIBEL PESTANA FERREIRA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.298.480.
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS RIMOLDI, titular de la cédula de identidad Nro. E- 82.073.497.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO CELEBRADO POR LOS PROGENITORES, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 470 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Vista el acta de fecha 31/05/2012, correspondiente a la Audiencia Preliminar de Mediación, mediante la cual los ciudadanos MARIBEL PESTANA FERREIRA y JUAN CARLOS RIMOLDI, mediante la cual llegaron al siguiente acuerdo: “Se fija un régimen de Convivencia Familiar Supervisado en el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, el cual se celebrará todos los días jueves de 2:30 p.m. a 4:30 p.m. por el período de 6 meses. Una vez cumplido dicho lapso cualquiera de las partes podrá pedir la REVISION del Régimen de manera autónoma. Asimismo, visto que la niña -------, cumple año el sábado 21/07/2012, la madre la llevará al Centro San Ignacio, frente a los cines, a los fines que la precitada niña comparta con su padre por el espacio de una hora. Ahora bien, este Tribunal, a los fines de proteger y fortalecer los lazos familiares, acuerda: 1ero.- Oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, con el objeto que realice Informe Integral al grupo familiar. 2do.- Oficiar al Servicio de Psiquiatría Infanto-Juvenil, ubicado en el Hospital J.M. de Los Ríos, a los fines que la niña de autos obtenga el apoyo y las herramientas necesarias para el reestablecimiento de los lazos afectivos con sus padres. 3ero.- Se ordena a los padres a asistir a los Talleres, Terapias para padres y/o programas de fortalecimiento Familia que se prestan en el Servicio de Psiquiatría Infanto-Juvenil ubicado en el Hospital J.M. de los Ríos, a los fines de que obtengan las herramientas necesarias para incentivar y procurar la integración afectiva de la mencionada niña con sus padres. De estas Terapias, dicho centro deberá remitir Informe a este Tribunal de manera mensual”. esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos MARIBEL PESTANA FERREIRA y JUAN CARLOS RIMOLDI, plenamente identificados, en los mismos términos, fines y condiciones expuestos, se le imparte su aprobación y se da por consumado. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.