REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, doce de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP51-J-2012-009494
SOLICITANTES: JUAN DOMINGO CAIAZZO POLEO y MARIANNE VASQUEZ PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.681.771 y V- 15.664.382 respectivamente.
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
Revisada el acta de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, de fecha 11 de junio de 2012, mediante la cual de conformidad con lo previsto en el enunciado del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quién suscribe el presente fallo, procedió a dictar oralmente su decisión, toda vez que los ciudadanos JUAN DOMINGO CAIAZZO POLEO y MARIANNE VASQUEZ PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.681.771 y V- 15.664.382 respectivamente, ratificaron en todas y cada una de sus partes su solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES; y, cumplidas las formalidades respectivas; conforme a lo dispuesto en el Segundo Aparte del artículo antes indicado, procede a dictar el pronunciamiento escrito, en los siguientes términos:
Visto el escrito presentado por los ciudadanos JUAN DOMINGO CAIAZZO POLEO y MARIANNE VASQUEZ PEREZ, plenamente identificados ut supra, contentivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, conforme a lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. De la misma manera queda establecido que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño --------, será ejercida por ambos progenitores; en cuanto a la custodia se establece que será ejercida por la ciudadana MARIANNE VASQUEZ PEREZ; en atención a la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar se HOMOLOGA, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue suscrito lo que quedó acordado por ambos progenitores, en su solicitud de separación, el cual fue ratificado en la audiencia preliminar, y reza así: “…Con el objeto de cumplir con las obligaciones de sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas y recreación del menor, el padre entregará mensualmente a la madre por mes adelantado, dentro de los primeros cinco (5) días del mes, la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00), cantidad que a la presente fecha equivale a cincuenta y dos coma sesenta y tres Unidades Tributarias (52,63 U. T); pudiendo efectuarse dicho pago a través de depósito bancario en la cuenta que indicará la madre al padre o, incluso, mediante su entrega en dinero efectivo o cheque. (…)Los padres han decidido que las vacaciones de su menor hijo se distribuirán de la forma siguiente: 1. Carnaval y Semana santa se alternarán entre los padres de mutuo y amistoso acuerdo. En otras palabras, durante las vacaciones de carnaval el menor estará con uno de los cónyuges y durante las vacaciones de semana santa de ese mismo año estarán con el otro. No podrá por más de dos (2) años seguidos corresponder a un mismo cónyuge un mismo tipo de período de vacaciones de los antes descritos, salvo que los padres acordaren lo contrario. 2. El lapso de vacaciones que ocurre al final de cada período escolar se distribuirá proporcionalmente entre los cónyuges, de forma tal que, de ser posible, el menor acompañe a sus padres por igual cantidad de tiempo durante este período. 3. Las fechas de navidad y año nuevo se alternarán entre los cónyuges bajo las mismas reglas que aplican a las vacaciones de carnaval y semana santa. 4. Los fines de semana serán alternados entre los padres del menor. …” Expídanse por secretaría dos juegos de copias certificadas correspondientes y para ello se insta a los solicitantes consignar copias simples de la solicitud y del presente decreto y una vez cumplido con esa formalidad el Tribunal oficiará a la Oficina de Atención al Público (OAP), a fin de que sean entregadas a las partes las copias correspondientes. CUMPLASE.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ERAZO.