REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 12 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-011072
SOLICITANTES: JESUS ALBERTO VERGARA HIDALGO y YASMIN VIRGINIA GRANADO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.387.740 y V-13.124.151, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Por recibido el escrito de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos JESUS ALBERTO VERGARA HIDALGO y YASMIN VIRGINIA GRANADO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.387.740 y V-13.124.151, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado AMBAR SANCHEZ, Defensora 155° de la fundación “LUZ Y VIDA” con competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas Y adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, quienes actúan en beneficio de su hija, la niña ---------, este Tribunal, ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 518 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Asimismo, se INSTA a los solicitantes, para que consignen los fotostatos correspondientes de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, doce (12) de junio de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,

ABG. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

ABG. ZENOBIA ELENA ERAZO







AV/ZE/AKD.-