REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, catorce (14) de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP51-J-2012-007362
SOLICITANTE: ISBETH KARINA VARGAS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.284.515.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL.
Recibida la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL para COBRAR presentada por la ciudadana ISBETH KARINA VARGAS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.284.515, actuando en nombre y representación de sus hijos -----------, debidamente asistido por el abogado ROYMA FLORES PADRÓN, inscrita en el IPSA bajo el Nro 137.210.
La parte requirió se le autorizara a cobrar el dinero dejado por el de cujus ciudadano JAVIER JOSE MARTINEZ BARCO, a favor de sus hijos ----------, pedimento que fue ratificado en la Audiencia Preliminar de Sustanciación.
Produjo igualmente las siguientes probanzas:
Copia de la Declaración de Únicos y Universales Herederos que cursó por ante el Juzgado Noveno de Mediación de este Circuito (folio 4); Copia de la partida de nacimiento de los niños ----- y del adolescente ------ (folios 05 al 08); Constancia de Trabajo de la solicitante emanada por la Compañía ZOE AUTOMOTRIZ (folio 9); Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ISBETH VARGAS, las cuales se aprecian y se les da pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 1360 del Código Civil, toda vez que a través de las mismas se puede constatar que ciertamente es procedente la solicitud de Autorización Judicial.
En la Audiencia Preliminar, la Vindicta Público emitió su opinión:
“…No tengo nada que objetar en la presente solicitud y en todo caso la cuota parte correspondiente al adolescente y a los niños de autos, debe ser ingresado a una cuenta a nombre del Tribunal…”
Quién aquí suscribe el presente fallo, una vez analizado lo solicitado, analizadas las probanzas y verificada la opinión del adolescente de autos, así como la del Ministerio Público, considera que es procedente la presente acción en atención al artículo 267 del Código Civil; y en razón de ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a dictar la decisión del asunto.
En mérito de lo antes expuesto, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, se declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, interpuesta por la ciudadana ISBETH KARINA VARGAS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.284.515, debidamente asistida por el abogado ROYMA FLORES PADRON, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 137.210. Como consecuencia de ello, se acuerda oficiar al Gerente del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) y al Gerente de Banesco, a los fines de que remita a este Tribunal en cheque de gerencia a nombre del adolescente y de los niños de autos, la cuota parte que le pueda corresponder por concepto del dinero que se encuentra depositado en dicho Fondo de Ahorros y en la Institución Banesco en la cuenta Nro. 120003991-11157963 como beneficiarios de su fallecido padre JAVIER JOSÉ MARTINEZ BARCO. ASI SE DECLARA.
Se designa como correo especial para la tramitación de los oficios, a la ciudadana ISBETH KARINA VARGAS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.284.515.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, catorce (14) de junio de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.