REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
202º y 153º
ASUNTO : AP51-J-2012-006852
SOLICITANTES: MARLENE RODRIGUEZ RADA y ANGEL ARELLANO DUQUE, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.412.645 y V-1.858.711 respectivamente.
MOTIVO: DECLARATORIA SIN LUGAR DE AUTORIZACION JUDICIAL.
Se dio inicio a la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER, presentada por los ciudadanos MARLENE RODRIGUEZ RADA y ANGEL ARELLANO DUQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.412.645 y V- 1.858.711 respectivamente, en su carácter de abuelos paternos del niño ------, quién es hijo del de cujus ANGEL MAURICIO ARELLANO RODRIGUEZ.
La solicitud fue debidamente admitida en fecha 20-04-12, se ordenó la correspondiente notificación del Ministerio Público, quién en fecha 30-05-12, fue debidamente notificada y la Secretaria dejó constancia de tal actuación en fecha 30-05-12.
Se fijó oportunidad para la Audiencia Preliminar y la misma tuvo lugar en fecha 14-06-12, a la cual hicieron acto de presencia los solicitantes, debidamente asistidos por la abogada ALEX EMMA HERNANDEZ, identificada en autos; así como la Fiscal del Ministerio Público Auxiliar Nonagésima Sexta, abogada ORIALBA JOSEFINA LIRA, quién en dicho acto expuso:
“…Solicito al Tribunal se declare la presente solicitud SIN LUGAR por cuanto consta en autos acta de nacimiento del niño -----, donde se verifica que es hijo del De Cujus ANGEL ARELLANO RODRIGUEZ, en consecuencia debe tramitarse el Titulo de Únicos y Universales Herederos a favor del precitado niño quien es el Único Heredero del De Cujus antes mencionado y de éste misma forma tramitar Autorización Judicial Para la Pensión de Sobreviviente del Seguro Social y del lugar del trabajo del De Cujus…”
La parte solicitó:
Que por ser mayores de edad, no califican dentro del renglón para recibir el beneficio de Pensión de Sobreviviente, y haber sido declarados Únicos y Universales Herederos del de cujus, quien fuera su hijo ANGEL MAURICIO ARELLANO RODRIGUEZ, le ceden a su nieto ------, hijo póstumo del de cujus, el derecho de gozar de dicha pensión.
Por lo que solicitaron autorización judicial para Ceder los derechos de Pensión de Sobreviviente.
Conjuntamente con la solicitud, produjeron las siguientes documentales:
Acta de Matrimonio que riela al folio 5 del presente asunto, la cual se le da valor probatorio y se aprecia como documento público que el mismo constituye, todo conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil.
Justificativo de Únicos y Universales Herederos expedido por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual riela a los folios 6 al 22 del presente asunto, el cual se aprecia y se le da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil.
Planillas expedidas por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, que rielan a los folios 24 al 27 del asunto, los cuales se aprecian y se les da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil.
Copias del carnet y de la cédula de identidad del de cujus, los cuales se aprecian y se les da valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil.
Copia del acta de Defunción del ciudadano ANGEL MAURICIO ARELLANO RODRIGUEZ, que riela al folio 29 del asunto, la cual se aprecia y se le da valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil.
Copia del Acta de Nacimiento del niño -----, que riela al folio 30 del asunto, la cual se valora y se aprecia como documento público que el mismo constituye y del mismo modo, porque a través de dicha acta se puede constatar la filiación existente entre el niño de marras y el de cujus, lo que lo hace único y universal heredero del mismo.
Es necesario destacar que tal como se puede apreciar de dichas probanzas, el infante -----, es hijo del de cujus, ANGEL ARELLANO RODRIGUEZ, siendo por ende improcedente que se tramite una solicitud de cesión de pensión de sobreviviente, toda vez que tal derecho lo posee el prenombrado niño, y que tal como lo señaló la Vindicta Pública, lo procedente en este caso, es la elaboración del correspondiente Justificativo de Únicos y Universales Herederos a favor del niño ------; y posteriormente, efectuar la Autorización Judicial para percibir los beneficios y pensión de sobreviviente que le corresponden como hijo del de cujus; por lo que debe ser declarada SIN LUGAR la presente solicitud, toda vez que la misma no cumple con los parámetros de procedencia, establecidos en el artículo 267 del Código Civil. Y ASI SE ESTABLECE.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, se declara SIN LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER, presentada por los ciudadanos MARLENE RODRIGUEZ RADA y ANGEL ARELLANO DUQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.412.645 y V- 1.858.711 respectivamente, en su carácter de abuelos paternos del niño -----, quién es hijo del de cujus ANGEL MAURICIO ARELLANO RODRIGUEZ. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, quince de junio de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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