REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinte de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP51-V-2010-002610
PARTE ACTORA: YOMAIRA VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad Nro V- 18.963.922.
PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO FLOREZ RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro V- 22.642.182.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO PROVISIONAL, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 470 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Visto el acuerdo parcial sobre el Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por los ciudadanos YOMAIRA VILLALOBOS y JOSE ANTONIO FLOREZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.963.922 y V- 22.642.182 respectivamente, en los siguientes términos: “…La ciudadana YOMAIRA VILLALOBOS, podrá retirar a sus hijos antes mencionados en el hogar paterno el día DOMINGO a las 9:00 a.m. con un lapso de espera de 15 minutos y los regresará el mismo día y en dicho hogar a las 5:00 pm. Igualmente, los podrá retirar el día SABADO 07/07/2012 a las 9:00 am del hogar paterno y los regresará el mismo día a las 5: 00 p.m en dicho hogar…” Esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo parcial efectuado, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue suscrito; así como lo da por consumado y le imparte su aprobación. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los veinte días del mes de junio de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.