REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinte de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP51-V-2012-006777
PARTE ACTORA: ROSMARY ROPERO, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.264.347.
PARTE DEMANDADA: CLEIDERMAN GREGORIO GUERRERO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.394.564
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO EN RELACION AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 470 DE LA LOPNNA.

Revisada el acta levantada en fecha 19-06-12, correspondiente a la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, mediante la cual llegaron a un acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos ROSMARY ROPERO y CLEIDERMAN GREGORIO GUERRERO MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.264.347 y V-15.394.546 respectivamente, en los siguientes términos: “ El padre podrá compartir con su hijo cada 15 días, es decir un fin de semana sí y otro no. Comenzando el fin de semana del 30/06/2012, retirando a su hijo del colegio a la hora de salida y la madre lo retirará en el hogar de los abuelos paternos ubicada en la esquina de Pescador, Edf. Pescador, Piso 3, Apto. 3-B, Parroquia San Juan del Municipio Libertador el día domingo de 5:30 a 6:00 p.m. En vacaciones escolares el niño la pasará con el padre desde el 01/08/2012 hasta el 16/08/2012 y el niño disfrutará con la madre el resto de las vacaciones escolares y al año siguiente viceversa y así sucesivamente. En diciembre de este año el progenitor pasará con su hijo el 24 de Diciembre, entendiéndose que la madre lo entregará en el hogar de los abuelos paternos el día 22 de diciembre a las 5:00 p.m. y lo retirará del mismo hogar el día 29 de Diciembre a la 5:00 p.m. es decir el niño compartirá con su padre 8 días. El 31 de diciembre lo pasará su madre, al año siguiente será viceversa y así sucesivamente. En Carnavales de 2013 el niño lo pasará con la madre, entendiéndose sábado; domingo; lunes y martes y la semana santa con el padre entendiéndose que será desde el lunes santo hasta el sábado día en que la madre lo recogerá en el hogar de los abuelos paternos a las 5:00 p.m., y al año siguiente será viceversa y así sucesivamente. Ambos padres se comprometen a Autorizar por ante Notaría los viajes que requiera el niño. El progenitor se compromete a que cuando el niño esté con él permitirá la comunicación con la progenitora vía telefónica. Ambos se comprometen a comunicarse ó avisar al otro progenitor si van a viajar con el niño fuera del Area Metropolitana de Caracas…”, Esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes en el presente asunto, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue suscrito y lo da por consumado así como le imparte su aprobación. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los veinte días del mes de junio de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.