REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiséis (26)de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP51-V-2012-003449
Vista la diligencia presentada por la ciudadana MARIA ELENA ARAGORT, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.390.973, debidamente asistida por la abogada ELBA GRILLO, inscrita en el IPSA bajo el Nro 70.909, mediante la cual solicita se proceda a decretar medida provisión de obligación de manutención, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial, al respecto observa:
Se evidencia que la presente acción se refiere a una Revisión de Obligación de Manutención, solicitada sobre una obligación que fue homologada por la extinta Sala de Juicio II de este Circuito Judicial, acuerdo mediante el cual ambos progenitores establecieron como monto de dicha obligación la suma de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00).
Del mismo modo, sobre las prestaciones sociales del obligado ciudadano MIGUEL VIVIANO NARVAEZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.155.153, existe una medida de embargo decretada por la extinta Sala de Juicio II de este Circuito Judicial, en fecha 09-06-03, sobre veinticuatro (24) mensualidades futuras o por vencerse a razón del monto establecido como obligación de manutención, en caso de despido, renuncia o retiro del progenitor.
En mérito de que no existe fundamento en autos de que existe riesgo manifiesto de quede ilusoria la ejecución del fallo en el presente asunto, tal como lo establece el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera esta sentenciadora que en el presente asunto, no es procedente establecer una medida provisional de obligación de manutención, ya que tal como se expresó anteriormente ya existe una garantía para el adolescente del derecho a alimentos.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se NIEGA la solicitud de medida provisional de obligación de manutención, requerida por la ciudadana MARIA ELENA ARAGORT, plenamente identificada en autos. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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