REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
202º y 153º
ASUNTO : AP51-V-2011-009818
PARTE ACTORA: DORIS JOSEFINA CHIRINOS RINCONES, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.486.619.
PARTE DEMANDADA: BALOID CASTRO VALERO, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.305.753.
MOTIVO: LEVANTAMIENTO DE MEDIDA.
Visto el escrito presentado por el abogado VICTOR JOSE CORREA FERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro 110.233, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada BALOID CASTRO, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.305.753, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia que en fecha 13-02-01, la extinta Sala de Juicio VII, de este Circuito Judicial, ordenó la retención de las prestaciones sociales que pudieran corresponderle al accionado, en caso de despido, retiro o renuncia de su sitio de trabajo, por una cantidad que cubra hasta treinta y seis mensualidades futuras o por vencerse, a razón del monto establecido como obligación de manutención, con el objeto de garantizar el cumplimiento de dicho derecho de alimentos.
La parte demandada consignó probanzas que permiten constatar que el prenombrado obligado, se encuentra disfrutando del beneficio de jubilación, desde el 31-03-11.
Es criterio reiterado de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, que dado que el beneficio de jubilación es un derecho permanente mientras viva el beneficiario y en algunos casos, tal derecho persiste aún después de su fallecimiento; lo que a todas luces, hace impretermitible que no es menester la existencia de una orden de retención de prestaciones sociales, para garantizar obligaciones futuras a favor del adolescente de autos, esta sentenciadora considera procedente el pedimento formulado por la parte demandada, en el sentido que sea levantada la medida de retención decretada por la extinta Sala de Juicio VII de este Circuito Judicial. Y ASI LO ESTABLECE.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LEVANTA la medida de retención de las prestaciones sociales del ciudadano BALOID CASTRO VALERO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.305.753, que fue decretada por la extinta Sala de Juicio VII de este Circuito Judicial, en fecha 13-02-01, para que en caso de despido, retiro o renuncia de su sitio de Trabajo, fuesen retenida de dichas prestaciones sociales devengadas por el obligado en la Policía Metropolitana, una cantidad que cubra hasta treinta y seis mensualidades futuras o por vencerse, a razón de la suma establecida como obligación de manutención. En tal virtud, se ordena participar de dicho levantamiento a la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, dicha levantamiento. Asimismo, se ordena se continúe descontando de la Pensión de jubilación del obligado la obligación de manutención fijada por la extinta Sala de Juicio Nro. 7 de este Circuito Judicial. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintisiete de junio de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
|