REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, seis (6) de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP51-V-2011-023520
PARTE ACTORA: ENDEN YANEY SALCEDO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.779.405.
PARTE DEMANDADA: ANGELA BETHSABET HERRERA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.035.820.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL.
Vista el acta que antecede de fecha 05-06-12, mediante la cual los ciudadanos ENDEN YANEY SALCEDO MARQUEZ y ANGELA BETHSABET HERRERA GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.779.405 y V- 14.035.820 respectivamente, partes en el presente asunto, mediante la cual llegaron a un acuerdo en cuanto a fijar un régimen de convivencia familiar provisional, el cual quedó establecido de la forma siguiente: “.El padre podrá compartir con su hija todos los días LUNES y MIERCOLES de 6:00 p.m. a 8:00 p.m., con un lapso de espera de 20 minutos, dicho régimen se cumplirá en el Centro Comercial Milenium en compañía de la ciudadana ANGELA HERRERA. El presente Régimen comienza el día LUNES 11/06/2012 y concluye el día MIERCOLES 12/09/2012; por último las partes manifiestan al Tribunal su consentimiento de estar comunicados, a los fines de cualquier eventualidad de la niña, para lo cual indican sus Nros., telefónicos, la ciudadana ANGELA: 0412-637-74-84 y el ciudadano ENDEN 0416-817-75-32”. Esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los progenitores, en el cual fijaron un régimen de convivencia familiar provisional, en los mismos términos, fines y condiciones en el contenido, se le imparte su aprobación y se da por consumado. Se ordena oficiar al Hospital J. M. de Los Ríos, Departamento de Servicio de Psiquiatría Infanto-Juvenil, con el objeto que se sirva incluir a los progenitores en el Taller para Padres, a los fines que obtengan el apoyo y las herramientas necesarias para el reestablecimiento de los lazos afectivo de ellos con su hija ----. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
|