REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 06 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2012-009100
SOLICITANTES: ANUNZIATA DAMBROSIO DE SANTELLA y ANGELO SANTELLA DI BUONO, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.964.538 y E-81.207.629 respectivamente.
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS.
Vista el acta de fecha 05 de junio de 2012, en la cual los ciudadanos ANUNZIATA DAMBROSIO DE SANTELLA y ANGELO SANTELLA DI BUONO, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.964.538 y E-81.207.629 respectivamente, en la cual ratifica en toda y cada una de sus partes la presente solicitud. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manutención respectivamente, a favor del adolescente ------; esta Juzgadora, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el acuerdo suscrito por ambos padres y previamente establecidos en el escrito de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes (F. 03 y 04, y sus vueltos). Expídanse por secretaría dos juegos de copias certificadas correspondientes y para ello se insta a los solicitantes consignar copias simples de la solicitud y del presente decreto y una vez cumplido con esa formalidad el Tribunal oficiará a la Oficina de Atención al Público (OAP), a fin de que sean entregadas a las partes las copias correspondientes. CUMPLASE.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.