REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, siete de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP51-S-2010-011196

SOLICITANTES: ADRIANA DEL VALLE HERNANDEZ GONZALEZ y JOSÉ GABRIEL NOVOA VALDERRAMA, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.538.841 y V- 11.821.654 respectivamente.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.

En fecha 28-06-10, fue presentada solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, por los ciudadanos ADRIANA DEL VALLE HERNANDEZ GONZALEZ y JOSE GABRIEL NOVOA VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.538.841 y V- 11.821.654 respectivamente, asistidos por los abogados RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ V y JACQUELINE LAUTFALIAH CHAMBRA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 71.034 y 59.541 respectivamente, fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Corresponde conocer de la misma a este Tribunal, la cual admite por auto de fecha 01-07-10, decretó la separación en cuestión en los mismos términos expuestos por las partes.
En fecha 20-04-12, el ciudadano JOSE GABRIEL NOVOA VALDERRAMA, identificado ut supra, solicitó la conversión en divorcio, por lo que pidió la notificación de la cónyuge, quién en la oportunidad para objetar la solicitud de conversión, no compareció por lo que no existe rechazo en dicha solicitud.

Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos JOSE GABRIEL NOVOA VALDERRAMA y ADRIANA DEL VALLE HERNANDEZ GONZALEZ, plenamente identificados, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, de los ciudadanos ADRIANA DEL VALLE HERNANDEZ GONZALEZ y JOSE GABRIEL NOVOA VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.538.841 y V-11.821.654 respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en 22-12-2008, ante la Primera Autoridad Civil del Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, Acta Nº 93, a quién se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Estado Miranda Así se Decide.
Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manutención respectivamente, a favor del niño ------; esta Juzgadora, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el acuerdo suscrito por ambos padres y previamente establecidos en el escrito de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, siete (7) de junio de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.