REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 07 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2012-006038
PARTE ACTORA: JUNIOR ALONSO ROJAS PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.837.339.
PARTE DEMANDADA: YAJAIRA DEL CARMEN VALENZUELA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.678.327.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO CELEBRADO POR LOS PROGENITORES, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 470 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Vista el acta de fecha 06 de junio de 2012, correspondiente a la Audiencia Preliminar de Mediación, mediante la cual los ciudadanos JUNIOR ALONSO ROJAS PEÑA y YAJAIRA DEL CARMEN VALENZUELA, mediante la cual llegaron al siguiente acuerdo: “El progenitor podrá retirar a su hijo cada 15 días, es decir un fin de semana sí y otro no, y lo retirará y lo entregará en el FARMATODO de Plaza Sucre, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, los días sábados a las 3:00 p.m., debiéndolo regresar el día domingo a las 5:00 p.m., en sitio antes indicado. Entre semana, el padre podrá visitar a su hijo un día a la semana, el cual será todos los viernes, recogiéndolo en el FARMATODO antes indicado a las 3:00 p.m., y regresándolo el mismo día a las 7:00 p.m., en el sitio donde recogió a su hijo. En relación al cumpleaños del niño el mismo lo pasará un año con la madre y el otro con el padre, comenzando este año con la madre. El padre recogerá a su hijo el día del niño a las 12:00 del medio día y lo regresará a las 6:00 p.m. El 24 de Diciembre de este año el niño la pasará con la madre el 31 la pasará con el padre, el cual lo recogerá a las 9:00 a.m., de ese día y lo regresará el día primero de Enero a las 05:00 p.m., y al año siguiente viceversa. En carnaval de 2013 el niño la pasará con la madre y en semana santa la pasará con el padre, entendiéndose que el padre lo recogerá el viernes antes de la semana santa a las 03:00 p.m. y lo regresará el domingo de resurrección a las 05:00 p.m. Asimismo, las partes indican al Tribunal sus Nros telefónicos, a los fines de cualquier eventualidad con el niño, la madre: 0426-486-22-42 y el padre: 0426-733-80-37. Asimismo, la progenitora manifiesta al Tribunal la dirección donde reside junto con su hijo ubicado en la siguiente dirección: Calle Gobernador, Casa Nro. 27-08, los Magallanes de Catia, Parroquia Sucre del Municipio Libertador”. esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos JUNIOR ALONSO ROJAS PEÑA y YAJAIRA DEL CARMEN VALENZUELA, plenamente identificados, en los mismos términos, fines y condiciones expuestos, se le imparte su aprobación y se da por consumado. Cúmplase.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.